C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240930-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 2681/2024, de 19 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado decimonoveno de la Orden 608/2024, de 6 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca para el año 2024, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 233

LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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ORDEN 2681/2024, de 19 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar
establecido en el apartado decimonoveno de la Orden 608/2024, de 6 de marzo,
de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca
para el año 2024, las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género.

La Orden 608/2024, de 6 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se convoca para el año 2024, las subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres
con discapacidad, con especial atención a víctimas de violencia de género, establece en su
apartado decimonoveno, que el plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El extracto de la Orden 608/2024, de 6 de marzo, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el 2 de abril de 2024. Por lo tanto, el plazo máximo para
resolver y notificar finaliza el día 1 de octubre de 2024.
En la tramitación de estas subvenciones han concurrido circunstancias extraordinarias
que han dificultado la resolución en el plazo establecido.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que el órgano
competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento; así como que contra el acuerdo que resuelva
sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación,
DISPONGO
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión
o denegación de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo
de actuaciones dirigidas a potenciar el deporte entre las mujeres con discapacidad,
con especial atención a víctimas de violencia de género
Se amplía el plazo máximo para resolver y notificar previsto en el apartado decimonoveno de la Orden 608/2024, de 6 de marzo, de manera que la fecha de finalización del
plazo máximo para resolver y notificar será el 29 de noviembre de 2024.

Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de septiembre de mayo de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales), la Directora General de Igualdad, Patricia Reyes Rivera.
(03/15.251/24)
DE LA

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Artículo 2