D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240930-48)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, para el desarrollo del Proyecto “Punto activo de Gargantilla y Pinilla 2024-2025” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 181
grama 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de
cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Punto Activo de Gargantilla y Pinilla 2024-2025” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y
promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en
la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la
que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y
salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Punto activo de Gargantilla y Pinilla 2024-2025”.
El principal objetivo de nuestro proyecto es llevar la actividad física a los tres grupos
de población más destacados en nuestro municipio: nuestros Mayores, Adultos y Niños.
Se pretende que el ejercicio forme parte de sus vidas, como algo natural y adquirido,
dando continuidad al proyecto durante estos años, y mejorando de esta forma, su estado de
salud. Si te sientes mejor, comes mejor, duermes mejor, y eres un poquito más feliz.
Durante la ejecución de este proyecto, se plantea tener actividades fijas o principales,
y además realizar actividades complementarias trimestrales. En este caso, se presentarán talleres relativos a alimentación, desayunos/meriendas saludables y se organizará un “camino de Santiago” en el término municipal, entre otras.
Las actividades físicas periódicas incluidas en el proyecto serán:
— Gimnasia Preventiva. Esta actividad se llevará a cabo en el Centro de Día para el
grupo de mayores, con una frecuencia semanal de tres sesiones.
— Gimnasia de Mantenimiento, para los Adultos, incluyendo el mismo número de
sesiones que para los mayores.
— Actividad Deportiva para el público infantil.
El Punto Activo de ejercicio físico consiste en un programa estándar de iniciación a la
práctica de ejercicio físico principalmente al aire libre, en parques o jardines, mediante sesiones dirigidas por profesionales de la actividad física y la salud.
El período de duración del proyecto será de nueve meses, comenzando en octubre de 2024
y finalizando en junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 7.737,60 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 48,30% del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 16.020,00 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
BOCM-20240930-48
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 181
grama 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de
cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto “Punto Activo de Gargantilla y Pinilla 2024-2025” (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y
promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en
la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la
que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y
salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Punto activo de Gargantilla y Pinilla 2024-2025”.
El principal objetivo de nuestro proyecto es llevar la actividad física a los tres grupos
de población más destacados en nuestro municipio: nuestros Mayores, Adultos y Niños.
Se pretende que el ejercicio forme parte de sus vidas, como algo natural y adquirido,
dando continuidad al proyecto durante estos años, y mejorando de esta forma, su estado de
salud. Si te sientes mejor, comes mejor, duermes mejor, y eres un poquito más feliz.
Durante la ejecución de este proyecto, se plantea tener actividades fijas o principales,
y además realizar actividades complementarias trimestrales. En este caso, se presentarán talleres relativos a alimentación, desayunos/meriendas saludables y se organizará un “camino de Santiago” en el término municipal, entre otras.
Las actividades físicas periódicas incluidas en el proyecto serán:
— Gimnasia Preventiva. Esta actividad se llevará a cabo en el Centro de Día para el
grupo de mayores, con una frecuencia semanal de tres sesiones.
— Gimnasia de Mantenimiento, para los Adultos, incluyendo el mismo número de
sesiones que para los mayores.
— Actividad Deportiva para el público infantil.
El Punto Activo de ejercicio físico consiste en un programa estándar de iniciación a la
práctica de ejercicio físico principalmente al aire libre, en parques o jardines, mediante sesiones dirigidas por profesionales de la actividad física y la salud.
El período de duración del proyecto será de nueve meses, comenzando en octubre de 2024
y finalizando en junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 7.737,60 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 48,30% del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 16.020,00 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
BOCM-20240930-48
Obligaciones de la Comunidad de Madrid