D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240930-37)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicados en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. (Número expediente: 2022P292-14-0141-00292.4/2022)
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
Sexto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental
(SEA 19/23) de fecha 15 de abril de 2024 y referencia 10/309938.9/24, emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los “Antecedentes de Hecho” y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.
En particular, la condición 2.12 del referido informe en la que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las
infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones,
vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 10 de septiembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
A. Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor
Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que propone el promotor
para minimizar los impactos del proyecto, se destacan las siguientes:
— Se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce; se
realizarán pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar
la aparición de regueros o cárcavas; se recomienda también la trituración y aprovechamiento del material vegetal retirado, que solo será el que afecte a las zonas
de viales, zanjas, e hincado de las estructuras.
— Medidas de protección de la fauna: se minimizará la afección sobre la vegetación;
se evitará el tránsito de maquinaria fuera de los caminos; se instalará un vallado
permeable cinegético para favorecer el tránsito de la fauna señalizado con placas
sin ángulos, de color blanco y acabado mate, instaladas cada tres vanos en la parte
superior del cerramiento. Cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto deberá ser informado al órgano ambiental competente. En el área de proyecto se
prohibirá el uso de productos fitosanitarios.
— Medidas de protección del paisaje: las instalaciones del proyecto deberán tener colores, materiales y características que favorezcan la integración paisajística; el tipo
de zahorra utilizada en los viales de nueva construcción tendrá unas características
tales que no existan diferencias apreciables de color entre los viales existentes.
— Vivares y refugios para lagomorfos. Se procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las instalaciones, y si no los hubiera se procedería
a su construcción.
— Instalación de cajas nido para aves y quirópteros: se propone la instalación de 5 cajas nido que favorezcan la nidificación de este tipo de especies.
1.
Condiciones previas al inicio de la actividad.
1.1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones
y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:
— La autorización urbanística que proceda según la normativa vigente.
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
BOCM-20240930-37
B. Medidas contenidas en el Informe de Impacto Ambiental
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
Sexto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el Informe de Impacto Ambiental
(SEA 19/23) de fecha 15 de abril de 2024 y referencia 10/309938.9/24, emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid citado en los “Antecedentes de Hecho” y señaladas en el anexo adjunto a la presente resolución.
En particular, la condición 2.12 del referido informe en la que se establece que una vez
concluida la vida útil del proyecto (30 años) se procederá al desmantelamiento de todas las
infraestructuras involucradas (incluyendo paneles, estructuras de soporte, cimentaciones,
vallado, inversores, transformadores, línea de evacuación, CPMC, CS, etc.), y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su construcción.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Madrid, a 10 de septiembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética
y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
ANEXO
A. Medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor
Entre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que propone el promotor
para minimizar los impactos del proyecto, se destacan las siguientes:
— Se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce; se
realizarán pequeñas obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.) para evitar
la aparición de regueros o cárcavas; se recomienda también la trituración y aprovechamiento del material vegetal retirado, que solo será el que afecte a las zonas
de viales, zanjas, e hincado de las estructuras.
— Medidas de protección de la fauna: se minimizará la afección sobre la vegetación;
se evitará el tránsito de maquinaria fuera de los caminos; se instalará un vallado
permeable cinegético para favorecer el tránsito de la fauna señalizado con placas
sin ángulos, de color blanco y acabado mate, instaladas cada tres vanos en la parte
superior del cerramiento. Cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto deberá ser informado al órgano ambiental competente. En el área de proyecto se
prohibirá el uso de productos fitosanitarios.
— Medidas de protección del paisaje: las instalaciones del proyecto deberán tener colores, materiales y características que favorezcan la integración paisajística; el tipo
de zahorra utilizada en los viales de nueva construcción tendrá unas características
tales que no existan diferencias apreciables de color entre los viales existentes.
— Vivares y refugios para lagomorfos. Se procederá al traslado y mejora de los majanos presentes en el interior de las instalaciones, y si no los hubiera se procedería
a su construcción.
— Instalación de cajas nido para aves y quirópteros: se propone la instalación de 5 cajas nido que favorezcan la nidificación de este tipo de especies.
1.
Condiciones previas al inicio de la actividad.
1.1. Previamente a la ejecución de las obras, se deberá contar con las autorizaciones
y/o informes sectoriales favorables que resulten preceptivos, en particular:
— La autorización urbanística que proceda según la normativa vigente.
— Las autorizaciones, comunicaciones y/o declaraciones responsables en materia de
residuos que sean aplicables.
BOCM-20240930-37
B. Medidas contenidas en el Informe de Impacto Ambiental