D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240930-37)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicados en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. (Número expediente: 2022P292-14-0141-00292.4/2022)
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
tura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del
proyecto de «Plantas fotovoltaicas de conexión a red “Calera” y “Vallejón” e infraestructura de interconexión», en el término municipal de Cabanillas de la Sierra, promovido por
Bicura Investments, S. L. (expediente: 10-EIA-00019.0/2023).
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 23 de
mayo de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por
la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de 1 planta fotovoltaica, 3 centros de transformación, 1 centro de protección y medida y 4 líneas en el polígono 6, en el término municipal de Cabanillas de la Sierra,
solicitada por Bicura Investments, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 127, de 29 de mayo de 2024).
Cuarto
En fecha 10 de julio de 2024 (referencia de registro de entrada 10/613983.9/24) se recibieron alegaciones de D. Enrique Ramírez Rodríguez, actuando en nombre y representación
de Urbanización Parque Miraflores, S. L. Entre las alegaciones formuladas se menciona la imposibilidad de tomar vista del expediente en el plazo dado debido a la falta de disponibilidad
de citas en la aplicación destinada al efecto. En fecha 24 de julio de 2024, se realiza la toma
de vista del expediente, dando un nuevo plazo al interesado para presentar alegaciones. En fecha 8 de agosto de 2024 (referencia de registro de entrada 10/697307.9/24), se presentaron
nuevas alegaciones. Todas las alegaciones se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre,
se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas,
organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción
Económica e Industrial, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Confederación
Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, DG de Patrimonio Cultural y
Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e
Industrial, Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y ni del
Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra indicando que no
se puede pronunciar hasta que se tramite el Plan Especial de Infraestructuras correspondiente, así como de la DG de Patrimonio Cultural indicando que no se puede pronunciar hasta
la realización de un Estudio Arqueológico previo de evaluación y valoración del patrimonio histórico y arqueológico afectado por el proyecto. A su vez, se ha recibido informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
Sexto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el
BOCM-20240930-37
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
tura e Interior, por la que se acuerda hacer público el Informe de Impacto Ambiental del
proyecto de «Plantas fotovoltaicas de conexión a red “Calera” y “Vallejón” e infraestructura de interconexión», en el término municipal de Cabanillas de la Sierra, promovido por
Bicura Investments, S. L. (expediente: 10-EIA-00019.0/2023).
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública, que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 23 de
mayo de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por
la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de 1 planta fotovoltaica, 3 centros de transformación, 1 centro de protección y medida y 4 líneas en el polígono 6, en el término municipal de Cabanillas de la Sierra,
solicitada por Bicura Investments, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 127, de 29 de mayo de 2024).
Cuarto
En fecha 10 de julio de 2024 (referencia de registro de entrada 10/613983.9/24) se recibieron alegaciones de D. Enrique Ramírez Rodríguez, actuando en nombre y representación
de Urbanización Parque Miraflores, S. L. Entre las alegaciones formuladas se menciona la imposibilidad de tomar vista del expediente en el plazo dado debido a la falta de disponibilidad
de citas en la aplicación destinada al efecto. En fecha 24 de julio de 2024, se realiza la toma
de vista del expediente, dando un nuevo plazo al interesado para presentar alegaciones. En fecha 8 de agosto de 2024 (referencia de registro de entrada 10/697307.9/24), se presentaron
nuevas alegaciones. Todas las alegaciones se han trasladado al promotor que ha dado respuesta a cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 70/2010.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre,
se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas,
organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción
Económica e Industrial, Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, Confederación
Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, DG de Patrimonio Cultural y
Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Área de Minas e Instalaciones de Seguridad de la DG de Promoción Económica e
Industrial, Confederación Hidrográfica del Tajo, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y ni del
Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra indicando que no
se puede pronunciar hasta que se tramite el Plan Especial de Infraestructuras correspondiente, así como de la DG de Patrimonio Cultural indicando que no se puede pronunciar hasta
la realización de un Estudio Arqueológico previo de evaluación y valoración del patrimonio histórico y arqueológico afectado por el proyecto. A su vez, se ha recibido informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid.
Sexto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984,
de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios
traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el
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