D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240930-37)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una planta fotovoltaica y 4 líneas ubicados en el polígono 6, del término municipal de Cabanillas de la Sierra, solicitadas por Bicura Investments, S. L. (Número expediente: 2022P292-14-0141-00292.4/2022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la planta solar se
llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.
— En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán
cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática suministrada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
9. Seguimiento y vigilancia ambiental.
9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada
del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en
el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos
con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido del
plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de
las instalaciones auxiliares.
— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su
circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas
para ello.
— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover
(parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones, caminos y zanjas).
— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos
(peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento
como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.
— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.
— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas
auxiliares, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.
— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios
higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de
la gestión de las aguas residuales que se produzcan.
— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las
medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.
— Durante la ejecución de los trabajos en las fases de construcción y desmantelamiento se realizará en las viviendas más cercanas al proyecto un seguimiento de
los niveles sonoros con periodicidad semanal para comprobar la adecuación de los
trabajos a los objetivos de calidad acústica y los límites máximos de los niveles
sonoros establecidos en la normativa vigente en materia de calidad acústica y ordenanzas municipales aplicables. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar las medidas correctoras adicionales que sean necesarias. Las mediciones citadas se deberán realizar en condiciones de máxima actividad de los
trabajos y la verificación del cumplimiento normativo de dichos controles se realizará por los Servicios Municipales correspondientes, que, como órganos competentes en el control y vigilancia de las emisiones acústicas, podrán establecer controles más estrictos y modificar la frecuencia de la toma de medidas en función de
los resultados obtenidos.
— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante
del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los
suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será
establecida por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta
Consejería.
— Los centros de transformación serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento.
Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.
— Se comprobará el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE
elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos.
BOCM-20240930-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por la planta solar se
llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción.
— En el caso de que en el curso de los trabajos se descubran nuevos yacimientos arqueológicos o se modifique la información arqueológica preexistente, se deberán
cumplimentar la/s fichas/s del Catálogo Geográfico de Bienes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, mediante la aplicación informática suministrada por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
9. Seguimiento y vigilancia ambiental.
9.1. La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la comprobación continuada
del cumplimiento de cada una de las medidas de protección y corrección contempladas en
el Documento Ambiental y en el presente Informe de Impacto Ambiental, y haciendo el seguimiento oportuno para determinar su eficacia y detectar posibles impactos no previstos
con objeto de determinar medidas correctoras complementarias. Para ello, al contenido del
plan de vigilancia establecido en la documentación deberán añadirse los siguientes controles y actuaciones:
— Supervisión de la delimitación física de las obras, incluida la zona de ubicación de
las instalaciones auxiliares.
— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria, y restricción de su
circulación fuera de las franjas de ocupación, pistas de trabajo y zonas habilitadas
para ello.
— Control de la retirada, almacenamiento y reposición de la tierra vegetal a mover
(parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, cimentaciones, caminos y zanjas).
— Control continuo de las condiciones de almacenamiento y gestión de los residuos
(peligrosos y no peligrosos) generados tanto en las obras y desmantelamiento
como en el funcionamiento de la actividad, con su oportuna documentación.
— Seguimiento y vigilancia de la protección del sistema hidrológico, con especial atención a la prevención de la contaminación de las aguas subterráneas y superficiales.
— Revisión continua del estado de conservación e impermeabilización de las zonas
auxiliares, procediendo a su reparación o reposición en caso de mal estado.
— Seguimiento de la gestión de los lodos y aguas fecales procedentes de los servicios
higiénicos, así como de la arqueta separadora de hidrocarburos de las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria. Durante la fase de explotación, control de
la gestión de las aguas residuales que se produzcan.
— Seguimiento ambiental de la calidad de la atmósfera, dando cumplimiento a las
medidas de evitación de la emisión de polvo, partículas y gases.
— Durante la ejecución de los trabajos en las fases de construcción y desmantelamiento se realizará en las viviendas más cercanas al proyecto un seguimiento de
los niveles sonoros con periodicidad semanal para comprobar la adecuación de los
trabajos a los objetivos de calidad acústica y los límites máximos de los niveles
sonoros establecidos en la normativa vigente en materia de calidad acústica y ordenanzas municipales aplicables. En caso de que se superen tales niveles, se deberán ejecutar las medidas correctoras adicionales que sean necesarias. Las mediciones citadas se deberán realizar en condiciones de máxima actividad de los
trabajos y la verificación del cumplimiento normativo de dichos controles se realizará por los Servicios Municipales correspondientes, que, como órganos competentes en el control y vigilancia de las emisiones acústicas, podrán establecer controles más estrictos y modificar la frecuencia de la toma de medidas en función de
los resultados obtenidos.
— Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante
del suelo, se remitirán periódicamente informes de situación sobre el estado de los
suelos al objeto de controlar la ausencia de contaminación. La periodicidad será
establecida por la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de esta
Consejería.
— Los centros de transformación serán periódicamente revisados, con el fin de detectar posibles fugas que se pudieran producir una vez puesta en funcionamiento.
Se realizarán pruebas periódicas de la estanqueidad de las bancadas donde se sitúen los transformadores eléctricos.
— Se comprobará el cumplimiento de los valores de la Recomendación 1999/519/CEE
elaborada por el Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, relativa a la
exposición del público en general a campos electromagnéticos.
BOCM-20240930-37
BOCM