C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240930-15)
Autorización centro universitario – Orden 4120/2024, de 13 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la ampliación de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de ESIC Universidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 233
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 75
2. En estas nuevas instalaciones se impartirán enseñanzas de máster universitario
que se venían ya ofreciendo en las instalaciones iniciales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales:
— Máster Universitario en Dirección de Comunicación y Nuevas Tecnologías.
— Máster Universitario en Dirección de Marketing.
— Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo.
— Máster Universitario en Dirección de Empresas.
— Máster Universitario en Gestión de Empresas.
— Máster Universitario en Relaciones Internacionales y Economía Global.
3. Esta autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o
autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones.
Segundo
Actuaciones de la Universidad
La Universidad deberá presentar ante el órgano de evaluación externo competente, la
correspondiente solicitud de modificación de las memorias de verificación de los planes de
estudios afectados por el cambio, a efectos de que se incluyan las nuevas instalaciones en
los mismos.
Tercero
Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de
su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Cuarto
Producción de efectos
TÍN
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240930-15
(03/15.089/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 233
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 75
2. En estas nuevas instalaciones se impartirán enseñanzas de máster universitario
que se venían ya ofreciendo en las instalaciones iniciales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales:
— Máster Universitario en Dirección de Comunicación y Nuevas Tecnologías.
— Máster Universitario en Dirección de Marketing.
— Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo.
— Máster Universitario en Dirección de Empresas.
— Máster Universitario en Gestión de Empresas.
— Máster Universitario en Relaciones Internacionales y Economía Global.
3. Esta autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o
autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones.
Segundo
Actuaciones de la Universidad
La Universidad deberá presentar ante el órgano de evaluación externo competente, la
correspondiente solicitud de modificación de las memorias de verificación de los planes de
estudios afectados por el cambio, a efectos de que se incluyan las nuevas instalaciones en
los mismos.
Tercero
Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de
su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Cuarto
Producción de efectos
TÍN
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240930-15
(03/15.089/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791