Pezuela de las Torres (BOCM-20240927-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 282

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:
Epígrafe 1. Actividades infantiles en períodos no lectivos.
— Tarifa por hora: 0,50 euros/hora/niño.
Las condiciones de acceso y funcionamiento de estas actividades serán establecidas
por la Concejalía-Delegada con carácter previo al inicio de la actividad en cuestión.
Art. 5. Condiciones generales.—1. El pago de la cuota será satisfecho mensualmente y de manera anticipada al inicio de la actividad en cuestión y se llevará a cabo por
domiciliación bancaria. No será válida la inscripción hasta el pago de la cuota.
2. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a cumplimentar una solicitud de baja en las oficinas del Ayuntamiento.
3. La Concejalía Delegada regulará las condiciones de inscripción y baja de cada actividad al inicio de esta.
4. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.
Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán abonarse por adelantado.
En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos que se establezcan en el artículo anterior.
Art. 7. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas mediante
domiciliación bancaria según se establezca.
Las actividades con duración de un mes o inferior serán abonadas de manera anticipada mediante ingreso en la cuenta bancaria que se determine en la inscripción.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones en las actividades.—Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a todos los miembros de una familia numerosa, entendiéndose por familia numerosa la que determina la legislación aplicable, siendo necesario en
todo caso necesaria la aportación junto con la inscripción de una copia del título oficial de
familia numerosa en vigor.
2. Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a discapacitados con un
mínimo de un 33 por 100 de minusvalía, teniendo que acompañar la inscripción con un informe oficial que así lo justifique.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240927-69

La presente ordenanza entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día
siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Pezuela de las Torres, 9 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena
Servert.
(03/14.981/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791