Collado Villalba (BOCM-20240927-54)
Personal. Nombramiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 247

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO VILLALBA
PERSONAL

Con fecha 16 de septiembre de 2024, la alcaldesa-presidenta ha dictado el decreto 6407/2024, cuyo tenor literal es el siguiente:
Decreto que se formula en fecha 16 de septiembre de 2024, de Secretaría, nombramiento instructor Roberto González Lara.
Vistos los decretos 81/2020, de fecha 13 de enero de 2020 y 745/2020, de fecha 5 de
febrero de 2020, por el que se nombra a D. Roberto González Lara y a D.a Ana Conde
Lázaro, respectivamente, como instructor/a y vista la necesidad de actualizar dichos
nombramientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común que establece que el acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador se comunicará al instructor del procedimiento, siendo este
nombrado mediante resolución de Alcaldía-Presidencia, vengo a adoptar el siguiente:

Primero.—Dejar sin efecto los decretos número 81/2020, de fecha 13 de enero de 2020
y 745/2020, de fecha 5 de febrero de 2020.
Segundo.—Nombrar instructor a D. Roberto González Lara, con DNI ***0334**, de
todos los procedimientos sancionadores instruidos en este Ayuntamiento, concretamente:
— Por infracciones en materia de tráfico urbano, movilidad y seguridad vial.
— Por infracciones en materia de convivencia ciudadana.
— Por infracciones en materia de ordenación y regulación del aparcamiento de
vehículos en la vía pública por rotación y residentes (ORA).
— Por infracciones en materia de tenencia y protección de animales domésticos de
compañía.
— Por infracciones en materia de tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
— Por infracciones en materia del servicio de autotaxi.
— Por infracciones en materia de venta ambulante en mercadillos y puestos aislados.
— Por infracciones en materia de uso y actividades a desarrollar en el recinto ferial
durante las fiestas.
— Por infracciones en materia de consumidores y usuarios.
El presente nombramiento surtirá efectos en tanto en cuanto se mantenga la relación
funcionarial con el mismo, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento, o ser
recusados por los interesados por las causas, y en la forma, que determinan los artículos 23
y 24 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de PACAC.
Tercero.—El órgano competente para la resolución de los procedimientos sancionadores
es la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 245/2000,
por el que se aprueba el reglamento de la potestad sancionadora por Administración de la
Comunidad de Madrid y el artículo 21.l.k), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL.
Cuarto.—Comunicar esta resolución al instructor a los efectos oportunos.
Quinto.—Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Sexto.—Publíquese el presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Séptimo.—Este decreto surtirá efecto con carácter retroactivo desde fecha 13 de enero
de 2020, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se indica en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28

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Decreto