Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial de
la modificación de la Ordenanza reguladora de la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en vías públicas o terrenos de uso público, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2024, con el número 181, se procede
a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas reguladoras que regirán para la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en las vías públicas o terrenos de uso común, en
todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del término municipal de Collado Villalba y muy en particular en sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de roturas en el pavimento.
Art. 2. Alcance.—2.1. La Ordenanza es de obligado cumplimiento en los siguientes casos:
a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas redes o instalaciones
subterráneas y el mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, que realice cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria
de Servicios Públicos o Servicio Municipal.
b) Apertura y cierre de calas para el establecimiento de acometidas domiciliarias solicitadas por cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal.
c) Apertura y cierre de calas para las canalizaciones y registros de servicios de agua,
alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas, instalaciones de depósitos de combustible o de otro uso, comunicaciones, semáforos, etc., en vías o espacios públicos.
d) Modificación del acerado motivado por altas, bajas y modificaciones en el Impuesto de Entrada de Vehículos (vado permanente).
e) Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o conservación se necesite romper el pavimento o acerado existente
2.2. Se excluyen de estos supuestos:
a) Las obras de promoción municipal.
b) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento.
c) Las obras en terrenos privados de uso privado, que no se someterán a esta Ordenanza, pero sí requerirán título habilitante
Art. 3. Título habilitante.—3.1. Presentación: cualquier persona tanto natural,
como jurídica, está obligada a la presentación de la preceptiva Declaración Responsable,
(junto con la documentación pertinente) o a la petición formal y obtención previa de la Licencia Municipal, según proceda, para poder practicar calas en las vías públicas o espacios
libres de dominio o uso público, dentro del término municipal.
3.2. Contenido de la Declaración Responsable:
3.2.1. Las Declaraciones Responsables se harán en impreso normalizado debidamente cumplimentado ( descargable desde la web del Ayuntamiento/sede electrónica/
www.colladovillalba.es )

BOCM-20240927-53

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DE ZANJAS,
CALAS, CANALIZACIONES Y VADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
O EN TERRENOS DE USO PÚBLICO