Collado Villalba (BOCM-20240927-53)
Organización y funcionamiento. Ordenanza ejecución zanjas
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial de
la modificación de la Ordenanza reguladora de la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en vías públicas o terrenos de uso público, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2024, con el número 181, se procede
a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas reguladoras que regirán para la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en las vías públicas o terrenos de uso común, en
todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del término municipal de Collado Villalba y muy en particular en sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de roturas en el pavimento.
Art. 2. Alcance.—2.1. La Ordenanza es de obligado cumplimiento en los siguientes casos:
a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas redes o instalaciones
subterráneas y el mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, que realice cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria
de Servicios Públicos o Servicio Municipal.
b) Apertura y cierre de calas para el establecimiento de acometidas domiciliarias solicitadas por cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal.
c) Apertura y cierre de calas para las canalizaciones y registros de servicios de agua,
alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas, instalaciones de depósitos de combustible o de otro uso, comunicaciones, semáforos, etc., en vías o espacios públicos.
d) Modificación del acerado motivado por altas, bajas y modificaciones en el Impuesto de Entrada de Vehículos (vado permanente).
e) Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o conservación se necesite romper el pavimento o acerado existente
2.2. Se excluyen de estos supuestos:
a) Las obras de promoción municipal.
b) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento.
c) Las obras en terrenos privados de uso privado, que no se someterán a esta Ordenanza, pero sí requerirán título habilitante
Art. 3. Título habilitante.—3.1. Presentación: cualquier persona tanto natural,
como jurídica, está obligada a la presentación de la preceptiva Declaración Responsable,
(junto con la documentación pertinente) o a la petición formal y obtención previa de la Licencia Municipal, según proceda, para poder practicar calas en las vías públicas o espacios
libres de dominio o uso público, dentro del término municipal.
3.2. Contenido de la Declaración Responsable:
3.2.1. Las Declaraciones Responsables se harán en impreso normalizado debidamente cumplimentado ( descargable desde la web del Ayuntamiento/sede electrónica/
www.colladovillalba.es )
BOCM-20240927-53
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DE ZANJAS,
CALAS, CANALIZACIONES Y VADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
O EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
COLLADO VILLALBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de información pública sin reclamaciones a la aprobación inicial de
la modificación de la Ordenanza reguladora de la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en vías públicas o terrenos de uso público, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 18 de julio de 2024, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de julio de 2024, con el número 181, se procede
a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—El Ayuntamiento de Collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece las normas reguladoras que regirán para la ejecución de zanjas, calas y canalizaciones en las vías públicas o terrenos de uso común, en
todo cuanto en ellas se refiere al suelo y subsuelo del término municipal de Collado Villalba y muy en particular en sus áreas pavimentadas, donde se contempla la necesidad de roturas en el pavimento.
Art. 2. Alcance.—2.1. La Ordenanza es de obligado cumplimiento en los siguientes casos:
a) Apertura y cierre de calas para la construcción de nuevas redes o instalaciones
subterráneas y el mantenimiento, reforma o ampliación de las existentes, que realice cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria
de Servicios Públicos o Servicio Municipal.
b) Apertura y cierre de calas para el establecimiento de acometidas domiciliarias solicitadas por cualquier persona, Entidad, Organismo, Compañía, Empresa Concesionaria de Servicios Públicos o Servicio Municipal.
c) Apertura y cierre de calas para las canalizaciones y registros de servicios de agua,
alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas, instalaciones de depósitos de combustible o de otro uso, comunicaciones, semáforos, etc., en vías o espacios públicos.
d) Modificación del acerado motivado por altas, bajas y modificaciones en el Impuesto de Entrada de Vehículos (vado permanente).
e) Cualquier otro tipo de obras para cuya instalación o conservación se necesite romper el pavimento o acerado existente
2.2. Se excluyen de estos supuestos:
a) Las obras de promoción municipal.
b) Las nuevas urbanizaciones que respondan al desarrollo del planeamiento.
c) Las obras en terrenos privados de uso privado, que no se someterán a esta Ordenanza, pero sí requerirán título habilitante
Art. 3. Título habilitante.—3.1. Presentación: cualquier persona tanto natural,
como jurídica, está obligada a la presentación de la preceptiva Declaración Responsable,
(junto con la documentación pertinente) o a la petición formal y obtención previa de la Licencia Municipal, según proceda, para poder practicar calas en las vías públicas o espacios
libres de dominio o uso público, dentro del término municipal.
3.2. Contenido de la Declaración Responsable:
3.2.1. Las Declaraciones Responsables se harán en impreso normalizado debidamente cumplimentado ( descargable desde la web del Ayuntamiento/sede electrónica/
www.colladovillalba.es )
BOCM-20240927-53
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN DE ZANJAS,
CALAS, CANALIZACIONES Y VADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
O EN TERRENOS DE USO PÚBLICO