Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240927-43)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 231
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se revisarán por botánico
todas las superficies previsiblemente afectadas, para en su caso reajustar la posición de los elementos cuya construcción pudiera afectar a especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría
de árboles singulares, evitando provocarles daño (Punto 1.2.3.a).
— Las obras se realizarán exclusivamente en horario diurno. Al menos en la parte de
la planta proyectada al noreste de la M-50 y en una banda de 200 m de la ZEC
ES3110001 “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y del Humedal Catalogado
“Laguna del Belvís”, no se realizarán obras ni otras actuaciones ruidosas entre
el 1 de marzo y el 30 de junio (Punto 1.2.4.d).
— En la apertura de zanjas, éstas deberán taparse antes de la noche y dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Cada día, antes del inicio
de los trabajos diarios, se revisará la zanja abierta para en su caso detectar individuos que hayan podido caer y quedar atrapados, liberándolos. También se dotarán
de rampas de escape las obras de drenaje longitudinales y transversales de viales
y caminos de acceso (Punto 1.2.4.f).
— Los hallazgos inéditos aislados “Caserío de Belvís”, fuentes y casa encontradas
(Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en
los planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las
obras (Punto 1.2.7.a).
— En el ámbito de los emplazamientos “El Esparto”, “Los Olivos” y la Zona de Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2x20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de
valorar la posible entidad e incidencia del proyecto (Punto 1.2.7.a).
— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización
de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Punto 1.2.7.a).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o
en una adenda al mismo. En particular cabe señalar lo dispuesto en el apartado 1.1.2 del
condicionado general, donde para la autorización de la explotación, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en esa resolución, en
particular la puesta en práctica de las medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de las demás condiciones
aplicables a la fase de construcción.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas
a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que esta-
BOCM-20240927-43
BOCM
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conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en
ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se revisarán por botánico
todas las superficies previsiblemente afectadas, para en su caso reajustar la posición de los elementos cuya construcción pudiera afectar a especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo
Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría
de árboles singulares, evitando provocarles daño (Punto 1.2.3.a).
— Las obras se realizarán exclusivamente en horario diurno. Al menos en la parte de
la planta proyectada al noreste de la M-50 y en una banda de 200 m de la ZEC
ES3110001 “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y del Humedal Catalogado
“Laguna del Belvís”, no se realizarán obras ni otras actuaciones ruidosas entre
el 1 de marzo y el 30 de junio (Punto 1.2.4.d).
— En la apertura de zanjas, éstas deberán taparse antes de la noche y dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Cada día, antes del inicio
de los trabajos diarios, se revisará la zanja abierta para en su caso detectar individuos que hayan podido caer y quedar atrapados, liberándolos. También se dotarán
de rampas de escape las obras de drenaje longitudinales y transversales de viales
y caminos de acceso (Punto 1.2.4.f).
— Los hallazgos inéditos aislados “Caserío de Belvís”, fuentes y casa encontradas
(Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en
los planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las
obras (Punto 1.2.7.a).
— En el ámbito de los emplazamientos “El Esparto”, “Los Olivos” y la Zona de Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2x20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de
valorar la posible entidad e incidencia del proyecto (Punto 1.2.7.a).
— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización
de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Punto 1.2.7.a).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o
en una adenda al mismo. En particular cabe señalar lo dispuesto en el apartado 1.1.2 del
condicionado general, donde para la autorización de la explotación, el promotor deberá
acreditar al órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en esa resolución, en
particular la puesta en práctica de las medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de las demás condiciones
aplicables a la fase de construcción.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de
la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas
a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que esta-
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