B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240927-1)
Convocatoria curso selectivo – Orden de 11 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba y publica el programa, regulación y duración del curso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Hacienda, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, previsto en la Orden 440/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 11
d Módulo VII: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (30 horas).
d Módulo VIII: Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto temporal de solidaridad
de las grandes fortunas (15 horas).
d Módulo IX: Tributos sobre el Juego (4 horas).
d Módulo X: Financiación Autonómica (9 horas).
d Módulo XI: Procedimiento Tributario General (8 horas).
d Módulo XII: Procedimientos de Gestión (8 horas).
d Módulo XIII: Procedimientos de Inspección (12 horas).
d Módulo XIV: Procedimientos de Recaudación (8 horas).
d Módulo XV: Procedimiento sancionador (8 horas).
— Grupo 2. “Aplicación de los Tributos”: 20 horas.
— Grupo 3. “Formación Directiva”: 15 horas.
Cada uno de los grupos de materias podrá estar dirigido por uno o varios coordinadores. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 28 de octubre de 2020, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios
adicionales de gestión de las acciones formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en aquellos cursos de duración igual o superior a 50
horas, que se encuentren estructurados en módulos diferenciados con una duración no inferior a 10 horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo. Los coordinadores asumirán las funciones relativas a la configuración académica de la acción formativa, propuesta, en su caso de docentes, y control y supervisión del desarrollo e impartición del mismo.
Tercero
Régimen académico
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades programadas, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo
del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán
participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Cuarto
Régimen disciplinario
Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido
nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su
procedimiento de selección.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse del régimen disciplinario.
Quinto
Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas y de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 440/2021, de 13 de octubre, a efectos
de la superación del curso, los aspirantes deberán aprobar todas las asignaturas o materias
que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas en los términos que se indicarán seguidamente. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el
curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública.
El curso se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una
puntuación inferior a 5 puntos sobre 10. La puntuación definitiva vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los grupos de materias citados en el apartado se-
BOCM-20240927-1
Sistema de evaluación
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 11
d Módulo VII: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (30 horas).
d Módulo VIII: Impuesto sobre el Patrimonio. Impuesto temporal de solidaridad
de las grandes fortunas (15 horas).
d Módulo IX: Tributos sobre el Juego (4 horas).
d Módulo X: Financiación Autonómica (9 horas).
d Módulo XI: Procedimiento Tributario General (8 horas).
d Módulo XII: Procedimientos de Gestión (8 horas).
d Módulo XIII: Procedimientos de Inspección (12 horas).
d Módulo XIV: Procedimientos de Recaudación (8 horas).
d Módulo XV: Procedimiento sancionador (8 horas).
— Grupo 2. “Aplicación de los Tributos”: 20 horas.
— Grupo 3. “Formación Directiva”: 15 horas.
Cada uno de los grupos de materias podrá estar dirigido por uno o varios coordinadores. De acuerdo con lo previsto en la Orden de 28 de octubre de 2020, de la Consejería de
Hacienda y Función Pública, por la que se establecen las tarifas retributivas y los criterios
adicionales de gestión de las acciones formativas para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en aquellos cursos de duración igual o superior a 50
horas, que se encuentren estructurados en módulos diferenciados con una duración no inferior a 10 horas, podrá designarse un coordinador para cada módulo. Los coordinadores asumirán las funciones relativas a la configuración académica de la acción formativa, propuesta, en su caso de docentes, y control y supervisión del desarrollo e impartición del mismo.
Tercero
Régimen académico
Será obligatoria la asistencia a las clases y actividades programadas, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a los participantes durante el desarrollo
del curso. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la Dirección General de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas
que se realicen y, por tanto, la pérdida del derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada por la Dirección General de Función Pública, podrán
participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Cuarto
Régimen disciplinario
Durante la realización del curso selectivo los aspirantes, que previamente habrán sido
nombrados funcionarios en prácticas, estarán sometidos a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable a los funcionarios, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su
procedimiento de selección.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones académicas por parte de los aspirantes supondrá la pérdida de los derechos adquiridos, sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse del régimen disciplinario.
Quinto
Sin perjuicio de las obligaciones académicas anteriormente expuestas y de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 440/2021, de 13 de octubre, a efectos
de la superación del curso, los aspirantes deberán aprobar todas las asignaturas o materias
que lo componen, así como las diferentes actividades prácticas en los términos que se indicarán seguidamente. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el
curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública.
El curso se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en ninguna asignatura una
puntuación inferior a 5 puntos sobre 10. La puntuación definitiva vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los grupos de materias citados en el apartado se-
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