D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240927-37)
Convenio –  Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Brea de Tajo, para el desarrollo del Proyecto “Punto Activo de Brea de Tajo” en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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grama 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Brea de Tajo (en adelante, el Ayuntamiento) para
el desarrollo del Proyecto “Punto Activo de Brea de Tajo” (en adelante, el Proyecto) como
acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las
condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura
Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Punto Activo de Brea de Tajo”.
La temporada 2024-2025, el Ayuntamiento de Brea de Tajo seguirá apostando por dar
continuidad al proyecto de promoción de actividad física de años anteriores, dando servicio a los distintos grupos de población:
— Niños y niñas de 5 a 16 años, continuarán con la actividad de Pádel (Multideporte).
Los asistentes se dividirán en 4 grupos de distintas edades. El monitor realizará diversos ejercicios para la evolución de los participantes según su nivel y edad. La
pista de pádel se ha techado, por lo que la actividad se realizará igualmente durante los días de lluvia.
— Jóvenes de 16 a 35 años, seguirán utilizando las instalaciones de calistenia para la
actividad de Entrenamiento Funcional. En los días de lluvia y pleno invierno, se
utilizará el gimnasio municipal adaptando la situación a las necesidades climatológicas. El monitor de calistenia guiará a los jóvenes según su peso y estatura para
que sepan utilizar los distintos equipamientos.
— Adultos, continuarán con las sesiones de Tonificación en el edificio multifuncional, donde el monitor adaptará los ejercicios de manera individualizada a cada
asistente. No obstante, en algún momento determinado, bajo la decisión del monitor, se realizan actividades al aire libre. Se crearán dos grupos, de forma que
cada grupo hará dos sesiones semanales de una hora cada una.
— Mayores de 55 años, mantendrán la actividad de Gerontogimnasia en el edificio
multifuncional y rutas de Senderismo los días que la climatología lo permita a tenor de lo que disponga el monitor, haciendo una actividad más dinámica. Al igual
que para los adultos, la frecuencia será de dos sesiones semanales de una hora de
duración.
En años anteriores las propuestas han tenido una excelente acogida, siendo cada vez
mayor el índice de participación. Se pretende seguir con la misma dinámica y sensibilizar
a la población de los beneficios de la práctica de ejercicio saludable a nivel comunitario, no
existiendo clubes deportivos en el municipio.

Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 10.155,60 euros, de acuerdo
con la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados

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