D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240927-23)
Convenio –  Convenio de 1 de julio de 2024, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas clínicas que integran el “Máster de enfermería en emergencias extrahospitalarias” a realizar en centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

CLÁUSULAS
PRIMERA.- RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
El Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), a través de la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y la Universidad
Rey Juan Carlos tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido
en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normativa vigente en la materia.
En consecuencia el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único
fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o
comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y
secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del
Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en
virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda
durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las
personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones
relativas al tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado.
Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean
necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea
imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
- Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta
del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de
él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del
consentimiento de los interesados.
- Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado
en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.

BOCM-20240927-23

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