B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20240927-13)
Concurso específico –  Resolución de 18 de septiembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 18 de septiembre de 2024, por el que se resuelve la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Concurso Específico, aprobada por Acuerdo del Consejo de 13 de mayo de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2024)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
13

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 18 de septiembre de 2024,
por el que se resuelve la convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo por
el sistema de Concurso Específico, aprobada por Acuerdo del Consejo de 13 de mayo
de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2024).

Mediante Acuerdo de 13 de mayo de 2024, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo
de 2024), fue aprobada convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de concurso específico en la Cámara de Cuentas.
Acreditado que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas previstas en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las
convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, y en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la
que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de la convocatoria ya mencionada y en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, norma
de aplicación supletoria en la Comunidad de Madrid.
Vista la propuesta de adjudicación del puesto de trabajo efectuada por la Comisión de
Valoración, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 41 de la Ley 11/1999, de 29
de abril, de la Cámara de Cuentas, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión del
día 18 de septiembre de 2024,
ACUERDA

Segundo
1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si el
concursante seleccionado reside en la Comunidad de Madrid y de veinte días hábiles si reside en otra Comunidad Autónoma. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de la presente resolución, salvo que la Administración de origen difiera el cese
conforme a la normativa aplicable.
El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias
que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Tercero
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órga-

BOCM-20240927-13

Primero
Declarar asignado el puesto de trabajo a la funcionaria que se expresa en el Anexo.
A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, de 6 de abril, el dato de la
puntuación obtenida por la adjudicataria en el concurso se entiende referido a las calificaciones que expuso en su día la Comisión de Valoración, de acuerdo con el artículo 8 de la
citada norma.