C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

Entidad bancaria:
Código
país

Entidad

Oficina

D.C.

Número de Cuenta

(*) Código de cuenta bancaria en formato IBAN.
5.- Documentación requerida
Documentos que se aportan junto a la solicitud
Memoria del proyecto
Acreditación válida del poder de representación del firmante
Datos de inscripción (NIF, razón social y número de registro) del Registro Estatal de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones de la empresa instaladora.
Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.






La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):





NIF/NIE de la persona solicitante (para personas físicas)
NIF/NIE de la persona representante (para personas físicas)
Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la
normativa aplicable)
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad

(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos
de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.

Autorizo
la consulta

No autorizo la
consulta y aporto
el documento

Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)*

{

{

(*) En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor (artículo 29.5 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid)

BOCM-20240927-14

F Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación: