Mancomunidad del Sur (BOCM-20240926-45)
Régimen económico. Ordenanza servicio gestión residuos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 230

JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DEL SUR
RÉGIMEN ECONÓMICO

La asamblea ordinaria de la Mancomunidad del Sur, celebrada el 24 de septiembre
de 2024, dentro de su punto quinto, modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización
energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur, BOLETÍN OFICIAL DE LA C OMUNIDAD DE
MADRID número 250, de 21 de octubre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:
1. Inadmitir las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de San Martín de la
Vega, CIF: P2813200I, número de registro 2024-E-RE-174, de 17 de mayo, al tratarse de
una cuestión de oportunidad.
2. Aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización
energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 250, de 21 de octubre de 2014, dando una nueva redacción al artículo 6 que queda
de la siguiente forma:
“Artículo 6. Cuota tributaria.—La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
1. La cuota tributaria correspondiente al tratamiento de los residuos domésticos,
en función del tipo de residuo al que se aplica, de procedencia de Ayuntamientos mancomunados, consistirá en una tarifa fija por cada tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción, de acuerdo con el
cuadro siguiente:
TIPO DE RESIDUO

CUOTA TRIBUTARIA
(€/T)

1

Residuos domésticos de recogida general y/o limpieza viaria

80,00

2

Residuos de envases de recogida selectiva

14,03

3

Residuos de poda y jardinería limpios y triturados

20,00

4

Residuos de poda y jardinería a granel

30,00

5

Residuos de poda y jardinería limpios embolsados

40,00

6

Fracción orgánica de recogida selectiva con impropios 0-20%

23,50

7

Fracción orgánica de recogida selectiva con impropios >20%

80,00

BOCM-20240926-45

2. La cuota tributaria correspondiente al tratamiento de los residuos domésticos,
en función del tipo de residuo al que se aplica, de procedencia de Ayuntamientos no mancomunados consistirá en una cantidad fija resultante de multiplicar
las cuotas tributarias del apartado anterior por un factor de 1,3, en euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción”.
3. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el texto íntegro
de la modificación con indicación de que entrará en vigor el primer día del trimestre natural siguiente a la misma.
En Móstoles, a 24 de septiembre de 2024.—El vicepresidente primero, David José
Mesa Vargas.
(03/15.355/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791