Madrid (BOCM-20240926-26)
Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Calendario fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 230

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Período voluntario de cobro:
Se pone en conocimiento de las personas o entidades contribuyentes y demás interesadas que desde el día 1 de octubre al 2 de diciembre, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de los siguientes tributos:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades.
— Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o
Subsuelo del Dominio Público Local para Usos Particulares.
— Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Suelo, Vuelo o
Subsuelo del Dominio Público Local con Terrazas.
Modalidades de pago:
— Pago por Internet ( madrid.es/pagos ), mediante tarjeta de débito o crédito, cargo
en cuenta o banca electrónica.
— Mediante domiciliación bancaria.
— A través de los teléfonos de información, mediante tarjeta de débito o crédito.
— En cualquier oficina de las entidades colaboradoras: Banco Santander, BBVA,
Caixabank, Ibercaja, Banco Sabadell.
Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.
Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:
— Internet: www.agenciatributaria.madrid.es
— Las “Oficinas de Atención Integral al Contribuyente”. www.madrid.es/OAIC .
— Línea Madrid:
d En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid
d En el teléfono de Atención a la Ciudadanía 010 Línea Madrid, si llama desde el
municipio de Madrid, y en el teléfono 914 800 010 si lo hace desde dentro y
fuera.
d Servicio 24 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía
ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto
en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Madrid, a 10 de septiembre de 2024.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid
(Resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la
que se delega la firma en la subdirectora general de Recaudación), Ana María Herranz Mate.
(01/14.678/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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