Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240926-25)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
— Calle 3:
d Posición 1: AT1-3-1 (a equipar).
d Posición 2: TRL-3-0 (central) (equipada).
d Posición 3: TRL-2-2 (equipada).
— Calle 4:
d Posición 1: futura (sin equipar).
d Posición 2: EVRE-4-0 (central) (ya equipada).
d Posición 3: EVRE-4-2 (ya equipada).
El banco de transformación 400/220 kV estará formado por un conjunto de tres autotransformadores monofásicos, ubicados en los terrenos adquiridos por Red Eléctrica para
la construcción del nuevo parque de 220 kV, con las siguientes características:
— Tipo: acorazado, monofásico.
–
–
— Tensión nominal: 400: √ 3 kV/230: √ 3 kV ± 15%/33-26,4-24 kV.
— Potencia: 3×200/200/40 MVA.
— Número de escalones del regulador: 21.
— Refrigeración: ONAN (50%)/ONAF (75%)/OFAF (100%).
— Grupo de transformación: YN, a0, d11.
— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
Segundo
Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con una nueva posición AT-1 y un nuevo transformador 400/220 kV, de
la subestación Anchuelo 400 kV, situada en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente
resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
BOCM-20240926-25
ANEXO
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
— Calle 3:
d Posición 1: AT1-3-1 (a equipar).
d Posición 2: TRL-3-0 (central) (equipada).
d Posición 3: TRL-2-2 (equipada).
— Calle 4:
d Posición 1: futura (sin equipar).
d Posición 2: EVRE-4-0 (central) (ya equipada).
d Posición 3: EVRE-4-2 (ya equipada).
El banco de transformación 400/220 kV estará formado por un conjunto de tres autotransformadores monofásicos, ubicados en los terrenos adquiridos por Red Eléctrica para
la construcción del nuevo parque de 220 kV, con las siguientes características:
— Tipo: acorazado, monofásico.
–
–
— Tensión nominal: 400: √ 3 kV/230: √ 3 kV ± 15%/33-26,4-24 kV.
— Potencia: 3×200/200/40 MVA.
— Número de escalones del regulador: 21.
— Refrigeración: ONAN (50%)/ONAF (75%)/OFAF (100%).
— Grupo de transformación: YN, a0, d11.
— Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
Segundo
Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U., autorización administrativa de construcción
para la ampliación, con una nueva posición AT-1 y un nuevo transformador 400/220 kV, de
la subestación Anchuelo 400 kV, situada en el término municipal de Anchuelo, en la Comunidad de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente
resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto
en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
BOCM-20240926-25
ANEXO