D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240926-24)
Convenio –  Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Navalafuente, para el desarrollo del proyecto “Punto activo de ejercicio físico” en el marco de la IX edición del Programa de Colaboración Institucional en Proyectos de Actividad Física y Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Navalafuente (en adelante, el Ayuntamiento)
para el desarrollo del Proyecto “Punto activo de ejercicio físico” (en adelante, el Proyecto)
como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según
las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en
proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Punto activo de ejercicio físico”.
El objetivo del proyecto es facilitar el acceso inicial de usuarios sedentarios o inactivos a la práctica de ejercicio físico, así como promocionar la práctica regular de actividad
física adaptada a las distintas etapas de la vida.
Además, el Proyecto, pretende conseguir a medio plazo, la mejora de la salud y condición física de todos los usuarios, así como, que estos continúen una vez terminado el proyecto con otras actividades deportivas libres o dirigidas, y que adquieran habilidades básicas para llevar a cabo una práctica autónoma, principalmente a partir de la generación y
participación en grupos autónomos.
El proyecto planteado tiene como población destinataria, las personas adultas, y especialmente sedentarias, teniendo prioridad para participar, los mayores de 50 años. Los talleres que se plantean en el Proyecto se abrirán a la población general, aunque en caso de
completarse el aforo se dará prioridad a las personas mayores de 50 años.
El Programa de actividades ofertadas específicas para la población mayor o adulta
será:
— Gimnasia terapéutica, con una frecuencia semanal de dos sesiones.
— Yoga para mayores, que se llevará a través de una única sesión.
— Talleres de nutrición y buenos hábitos.
— Talleres de prevención de la salud.
— Rutas de senderismo. Se hará una ruta al trimestre de tres horas de duración.
— Talleres de iniciación a otras disciplinas.
Las actividades de promoción de la salud y la actividad física se realizarán a lo largo
de nueve meses: de octubre de 2024 a junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 7.367,49 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 90,00 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 8.186,10 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.

BOCM-20240926-24

Obligaciones de la Comunidad de Madrid