D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240926-24)
Convenio – Convenio de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Navalafuente, para el desarrollo del proyecto “Punto activo de ejercicio físico” en el marco de la IX edición del Programa de Colaboración Institucional en Proyectos de Actividad Física y Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 71
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Navalafuente (en adelante, el Ayuntamiento)
para el desarrollo del Proyecto “Punto activo de ejercicio físico” (en adelante, el Proyecto)
como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según
las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en
proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Punto activo de ejercicio físico”.
El objetivo del proyecto es facilitar el acceso inicial de usuarios sedentarios o inactivos a la práctica de ejercicio físico, así como promocionar la práctica regular de actividad
física adaptada a las distintas etapas de la vida.
Además, el Proyecto, pretende conseguir a medio plazo, la mejora de la salud y condición física de todos los usuarios, así como, que estos continúen una vez terminado el proyecto con otras actividades deportivas libres o dirigidas, y que adquieran habilidades básicas para llevar a cabo una práctica autónoma, principalmente a partir de la generación y
participación en grupos autónomos.
El proyecto planteado tiene como población destinataria, las personas adultas, y especialmente sedentarias, teniendo prioridad para participar, los mayores de 50 años. Los talleres que se plantean en el Proyecto se abrirán a la población general, aunque en caso de
completarse el aforo se dará prioridad a las personas mayores de 50 años.
El Programa de actividades ofertadas específicas para la población mayor o adulta
será:
— Gimnasia terapéutica, con una frecuencia semanal de dos sesiones.
— Yoga para mayores, que se llevará a través de una única sesión.
— Talleres de nutrición y buenos hábitos.
— Talleres de prevención de la salud.
— Rutas de senderismo. Se hará una ruta al trimestre de tres horas de duración.
— Talleres de iniciación a otras disciplinas.
Las actividades de promoción de la salud y la actividad física se realizarán a lo largo
de nueve meses: de octubre de 2024 a junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 7.367,49 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 90,00 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 8.186,10 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
BOCM-20240926-24
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 71
XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de
acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración
del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Navalafuente (en adelante, el Ayuntamiento)
para el desarrollo del Proyecto “Punto activo de ejercicio físico” (en adelante, el Proyecto)
como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según
las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en
proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.
El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
“Punto activo de ejercicio físico”.
El objetivo del proyecto es facilitar el acceso inicial de usuarios sedentarios o inactivos a la práctica de ejercicio físico, así como promocionar la práctica regular de actividad
física adaptada a las distintas etapas de la vida.
Además, el Proyecto, pretende conseguir a medio plazo, la mejora de la salud y condición física de todos los usuarios, así como, que estos continúen una vez terminado el proyecto con otras actividades deportivas libres o dirigidas, y que adquieran habilidades básicas para llevar a cabo una práctica autónoma, principalmente a partir de la generación y
participación en grupos autónomos.
El proyecto planteado tiene como población destinataria, las personas adultas, y especialmente sedentarias, teniendo prioridad para participar, los mayores de 50 años. Los talleres que se plantean en el Proyecto se abrirán a la población general, aunque en caso de
completarse el aforo se dará prioridad a las personas mayores de 50 años.
El Programa de actividades ofertadas específicas para la población mayor o adulta
será:
— Gimnasia terapéutica, con una frecuencia semanal de dos sesiones.
— Yoga para mayores, que se llevará a través de una única sesión.
— Talleres de nutrición y buenos hábitos.
— Talleres de prevención de la salud.
— Rutas de senderismo. Se hará una ruta al trimestre de tres horas de duración.
— Talleres de iniciación a otras disciplinas.
Las actividades de promoción de la salud y la actividad física se realizarán a lo largo
de nueve meses: de octubre de 2024 a junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 7.367,49 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 90,00 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 8.186,10 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
BOCM-20240926-24
Obligaciones de la Comunidad de Madrid