D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240926-23)
Convenio – Convenio de 3 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Pinilla del Valle, para el desarrollo del Proyecto “Punto Activo en Pinilla del Valle”, en el marco de la IX Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Pinilla del Valle (en adelante, el Ayuntamiento)
para el desarrollo del Proyecto “Punto Activo en Pinilla del Valle” (en adelante, el Proyecto)
como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según
las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en
proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición de dicho programa.
El Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Punto Activo en Pinilla del Valle”
El Proyecto que se presenta, pretende dar continuidad a lo que se ha estado haciendo
en años anteriores, con una oferta variada de actividades de fomento de la actividad física
dirigida y adaptada a cada uno de los diferentes grupos de población.
El Proyecto tiene como objetivo, facilitar el acceso inicial de usuarios sedentarios o
inactivos a la práctica de ejercicio físico, así como promocionar la práctica regular de actividad física adaptada a las distintas etapas de la vida.
La línea de trabajo con la población mayor o adulta consiste en fomentar la práctica de
ejercicio físico al aire libre (en parques o jardines principalmente) mediante sesiones dirigidas por profesionales de la actividad física y la salud.
Al ser un Proyecto continuado en el tiempo, su implementación permitirá la mejora
constante de la salud física, lo que incidirá positivamente en la autonomía y el envejecimiento activo.
Además, el Punto Activo pretende conseguir a medio plazo, la mejora de la salud y
condición física de todos los usuarios, así como, que estos continúen una vez terminado el
Proyecto, con otras actividades deportivas libres o dirigidas, y que adquieran habilidades
básicas para llevar a cabo una práctica autónoma, principalmente a partir de la generación
y participación en grupos autónomos.
El Proyecto tiene como población destinataria, las personas adultas, especialmente sedentarias, teniendo prioridad para participar los mayores de cincuenta años.
Las actividades de promoción de la salud y la actividad física se realizarán a lo largo
de nueve meses: octubre de 2024 a junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 5.642 euros, de acuerdo con la
evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 24,20 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 23.310 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
BOCM-20240926-23
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Pinilla del Valle (en adelante, el Ayuntamiento)
para el desarrollo del Proyecto “Punto Activo en Pinilla del Valle” (en adelante, el Proyecto)
como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según
las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en
proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX Edición de dicho programa.
El Proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:
Proyecto “Punto Activo en Pinilla del Valle”
El Proyecto que se presenta, pretende dar continuidad a lo que se ha estado haciendo
en años anteriores, con una oferta variada de actividades de fomento de la actividad física
dirigida y adaptada a cada uno de los diferentes grupos de población.
El Proyecto tiene como objetivo, facilitar el acceso inicial de usuarios sedentarios o
inactivos a la práctica de ejercicio físico, así como promocionar la práctica regular de actividad física adaptada a las distintas etapas de la vida.
La línea de trabajo con la población mayor o adulta consiste en fomentar la práctica de
ejercicio físico al aire libre (en parques o jardines principalmente) mediante sesiones dirigidas por profesionales de la actividad física y la salud.
Al ser un Proyecto continuado en el tiempo, su implementación permitirá la mejora
constante de la salud física, lo que incidirá positivamente en la autonomía y el envejecimiento activo.
Además, el Punto Activo pretende conseguir a medio plazo, la mejora de la salud y
condición física de todos los usuarios, así como, que estos continúen una vez terminado el
Proyecto, con otras actividades deportivas libres o dirigidas, y que adquieran habilidades
básicas para llevar a cabo una práctica autónoma, principalmente a partir de la generación
y participación en grupos autónomos.
El Proyecto tiene como población destinataria, las personas adultas, especialmente sedentarias, teniendo prioridad para participar los mayores de cincuenta años.
Las actividades de promoción de la salud y la actividad física se realizarán a lo largo
de nueve meses: octubre de 2024 a junio de 2025.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del Proyecto, se obliga a:
a) Realizar la aportación económica máxima total de 5.642 euros, de acuerdo con la
evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 24,20 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 23.310 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las
actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que,
en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación
máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
BOCM-20240926-23
Obligaciones de la Comunidad de Madrid