C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-11)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 114/2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 76
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
11
EXTRACTO de la Orden 114/2024, de la Consejería de Digitalización, por la
que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en
edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
BDNS: 784953
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones:
( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: ( https://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de
edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del
Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior
del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la
condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración
local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Segundo
Regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de
subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal.
Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de
Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para
Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación, antenas,
ni de adaptación, equipamiento de cabecera):
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de
Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al
BOCM-20240925-11
Objeto
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B.O.C.M. Núm. 229
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Digitalización
11
EXTRACTO de la Orden 114/2024, de la Consejería de Digitalización, por la
que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en
edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
BDNS: 784953
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones:
( http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: ( https://www.comunidad.madrid/ ).
Primero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de
edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del
Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior
del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la
condición de beneficiarios últimos de las ayudas, las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración
local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria.
Segundo
Regular la concesión, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de
subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal.
Las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de
Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para
Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación, antenas,
ni de adaptación, equipamiento de cabecera):
Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de
Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al
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