C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240925-13)
Convocatoria ayudas – Orden 2616/2024, de 10 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales de la Orden 617/2024, de 12 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los servicios de salud mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 165
claración establecida al efecto en el modelo de solicitud anexo a la Orden 56/2019, de 28
de enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio. En todo caso, estarán
exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en
los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1988, del Consejo de Hacienda”.
Segundo
Publicar esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de septiembre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240925-13
(03/14.541/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 165
claración establecida al efecto en el modelo de solicitud anexo a la Orden 56/2019, de 28
de enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio. En todo caso, estarán
exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas
en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en
los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1988, del Consejo de Hacienda”.
Segundo
Publicar esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de septiembre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240925-13
(03/14.541/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791