D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-16)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
16
CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación
del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y
análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de
Madrid.
REUNIDOS
De una parte: El Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación
de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la ORDEN de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado
tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la
Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de
marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el
artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y conforme al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Y de otra: La Confederación del Comercio Especializado de Madrid (en adelante COCEM),
con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara n.o 74, 3.o planta y C.I.F. G-83517748,
y en su nombre y representación D. Armando Rodríguez Ocaña, en su calidad de Presidente de la misma, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad y del
poder de fecha 21 de febrero de 2019, conferido en escritura autorizada por el Notario del
Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el número 1296
de su protocolo, de fecha 3 de abril de 2019.
I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su
Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2 la
competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio
del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio y Servicios
a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones
que en esta materia le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece
en su artículo 23.1, en su apartado a): “La ordenación, la promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios, así como la gestión
del Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” y en su apartado
c): “La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios”,
ambos dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios.
La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios se adscribe a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
BOCM-20240925-16
EXPONEN
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
16
CONVENIO de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación
del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y
análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de
Madrid.
REUNIDOS
De una parte: El Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación
de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas en la ORDEN de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado
tercero del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la
Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de
marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios, en relación con el
artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y conforme al Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Y de otra: La Confederación del Comercio Especializado de Madrid (en adelante COCEM),
con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara n.o 74, 3.o planta y C.I.F. G-83517748,
y en su nombre y representación D. Armando Rodríguez Ocaña, en su calidad de Presidente de la misma, en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la entidad y del
poder de fecha 21 de febrero de 2019, conferido en escritura autorizada por el Notario del
Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José María Mateos Salgado, con el número 1296
de su protocolo, de fecha 3 de abril de 2019.
I. Que la Comunidad de Madrid tiene asignada en virtud del artículo 26.1.1.17 de su
Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, el citado Estatuto contempla en su artículo 26.3.1.2 la
competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de “Comercio interior, sin
perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio
del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”.
La Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de Comercio y Servicios
a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones
que en esta materia le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, el cual establece
en su artículo 23.1, en su apartado a): “La ordenación, la promoción y el fomento del sector comercial, incluido el comercio ambulante, y del sector servicios, así como la gestión
del Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid” y en su apartado
c): “La asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios”,
ambos dentro del ámbito competencial de la Dirección General de Comercio, Consumo y
Servicios.
La Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios se adscribe a la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de
BOCM-20240925-16
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