D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240925-44)
Convenio – Adenda de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Villalbilla, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 265
Modificación del Anexo I
Mediante modificación del Anexo I, sin que afecte al clausulado del convenio, se realizarán los reajustes necesarios para la ejecución de las líneas de acción contenidas en el
mismo. Las partes, conjuntamente, o a petición de una de ellas, podrán proponer su modificación para adaptar su ejecución al cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercera
Modificación de la cláusula tercera: obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el CID relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID, las entidades
locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Cuarta
Modificación de la cláusula quinta: seguimiento de la ejecución
e impacto de los proyectos
Se modifica la cláusula quinta del Convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de Hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de la S22, quedando redactado de la siguiente forma:
“Valoración de solicitudes y concesión de ayudas, en el 2023 y siguientes”.
Quinta
Vigencia
BOCM-20240925-44
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha 7 de julio de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Villalbilla, el Alcalde, Antonio Barahona Menor.
(03/14.552/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 229
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 265
Modificación del Anexo I
Mediante modificación del Anexo I, sin que afecte al clausulado del convenio, se realizarán los reajustes necesarios para la ejecución de las líneas de acción contenidas en el
mismo. Las partes, conjuntamente, o a petición de una de ellas, podrán proponer su modificación para adaptar su ejecución al cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercera
Modificación de la cláusula tercera: obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el CID relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID, las entidades
locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Cuarta
Modificación de la cláusula quinta: seguimiento de la ejecución
e impacto de los proyectos
Se modifica la cláusula quinta del Convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de Hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de la S22, quedando redactado de la siguiente forma:
“Valoración de solicitudes y concesión de ayudas, en el 2023 y siguientes”.
Quinta
Vigencia
BOCM-20240925-44
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha 7 de julio de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Villalbilla, el Alcalde, Antonio Barahona Menor.
(03/14.552/24)
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ISSN 1989-4791