D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240925-43)
Convenio –  Adenda de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdilecha, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 260

MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

En el caso de que la Entidad Local no acredite el cumplimiento del referido Hito dentro del plazo establecido, el pago podrá efectuarse durante toda la anualidad, siempre y
cuando sea acreditado el cumplimiento del mismo.
Justificación de gastos
La documentación indicada en la cláusula de justificación, junto con un documento
acreditativo del grado de ejecución de la instalación o construcción firmado por la empresa instaladora/constructora o técnico responsable y el representante de la entidad local.
La Entidad Local, deberá aportar igualmente la documentación que acredite la concesión de las Ayudas para la mejora de vivienda de usuarios de Centros de Día.
Modificación del Anexo I
Mediante modificación del Anexo I, sin que afecte al clausulado del convenio, se realizarán los reajustes necesarios para la ejecución de las líneas de acción contenidas en el
mismo. Las partes, conjuntamente, o a petición de una de ellas, podrán proponer su modificación para adaptar su ejecución al cumplimiento de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercera
Modificación de la cláusula tercera: obligaciones de las partes
Se modifica la cláusula tercera del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, apartado m), quedando redactada de la siguiente forma:
“Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen, tendrá como fecha máxima la
fijada para el CID relativo a cada línea de inversión.
No obstante, en el caso de que la Comunidad Autónoma de Madrid cumpliera y alcanzase en la fecha señalada la aportación mínima acordada para cada H/O CID, las entidades
locales podrían seguir ejecutando la totalidad de la cantidad del importe total objeto de financiación, fijándose como fecha máxima la establecida para la extinción de este Convenio y en todo caso el 31 de agosto del 2026.
Una vez que el Convenio expire, los fondos restantes no ejecutados deberán ser reintegrados”.
Cuarta
Modificación de la clausula quinta: Seguimiento de la ejecución
e impacto de los proyectos
Se modifica la cláusula quinta del Convenio suscrito, concretamente el cuadro del calendario de Hitos a cumplir en lo que afecta al segundo semestre de la S22, quedando redactado de la siguiente forma:
“Valoración de solicitudes y concesión de ayudas, en el 2023 y siguientes”.
Quinta
La presente Adenda de Modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha 5 de diciembre de 2026, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Valdilecha, el Alcalde, José Javier López González.
(03/14.549/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240925-43

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