D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240925-43)
Convenio –  Adenda de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdilecha, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 229

MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 257

IV. La cláusula sexta de este Convenio, en su apartado 3 establece que en el caso de
que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito
procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que
se hubiese producido el remanente de crédito.
V. Asimismo, la cláusula novena de este Convenio de colaboración, establece que
cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del
convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que
contendrá el o los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
VI. En base a las cláusulas anteriores, el Ayuntamiento de Valdilecha formalizó solicitud, firmado por su Alcalde, en el cual se refleja el Decreto número subv/24/2022, a la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de modificación del Convenio anterior,
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo
para la recuperación y resiliencia (S20) para la construcción, adquisición y remodelación y
equipamiento de centros de día de proximidad, en lo que respecta a la cuantía de la inversión considerada y a las aportaciones resultantes.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el Convenio en
base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: financiación
Se modifica la cláusula sexta del Convenio suscrito, concretamente su punto 2, quedando redactada de la siguiente forma:
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de inversión/Proyecto para esta entidad local es la siguiente:
LÍNEA DE INVERSIÓN/PROYECTO

2022

2023

2024

IMPORTE TOTAL

C22.I1. P01

461.333,33

230.666,67

228.057,44

920.057,44

C22.I2. P03

0

0

C22.I3. P06

0

0

Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por subproyectos queda detallada en los Anexos de este
Convenio.
Segunda
Modificación del Anexo I

BOCM-20240925-43

Se modifica en el Anexo I el presupuesto del subproyecto S20.—Construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad, por anualidad, quedando dicho Anexo redactado de la siguiente manera: