D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240925-46)
Convenio –  Adenda de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
Pág. 280

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

CLÁUSULAS
Primera
Modificación del Anexo I terminales y dispositivos objeto de cesión de uso
al Ayuntamiento de Madrid
Se modifica el Anexo I relativo a los dispositivos de teleasistencia avanzada cedidos
al Ayuntamiento de Madrid, adicionando los siguientes tipos de dispositivos:
— Terminales digitales fijos: 3.500 unidades.
— Detectores de caídas: 3.500 unidades.
— Detectores de movilidad/pasividad: 2.275 unidades.
— Sensores magnéticos de puerta: 1.225 unidades.
— UCR principal (por terminal digital): 3.500 unidades.
— UCR adicional: 175 unidades.
Quedando el citado Anexo I redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
TERMINALES Y DISPOSITIVOS OBJETO DE CESIÓN DE USO AL AYUNTAMIENTO DE MADRID
TERMINALES
Terminales Digitales fijos

CANTIDAD TOTAL
41.004

TOTAL TERMINALES

DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS
Detectores de humo

41.004

CANTIDAD TOTAL
1.949

Detectores de gas

1.060

Detectores de caídas

34.109

Detectores de movilidad/pasividad

22.171

Sensores magnéticos de puertas

11.938

Adaptador de sonido

1.837

Teléfono adaptado de teclas grandes

1.837

UCR Principal (por terminal digital)

41.004

UCR Adicional

1.705
TOTAL PERIFÉRICOS

117.610

Segunda
Vigencia

BOCM-20240925-46

La presente Adenda de modificación entrará en vigor desde el momento de su firma
hasta la fecha 8 de junio de 2027, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución
formulada por cualquiera de las partes, prorrogable por acuerdo expreso de las partes por
otro periodo de igual duración, el cual deberá adoptarse en cualquier momento antes de la
finalización del plazo inicial.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente
Adenda de Modificación y en el caso de que la Adenda sea firmada electrónicamente, su
fecha será la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e
Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/14.554/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791