C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones –  Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM

MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

OBJETIVO MEDIOAMBIENTAL

CONDICIONES ESPECÍFICAS A CUMPLIR POR LAS ACTUACIONES

Adaptación al cambio climático. ¿Se espera
que la medida dé lugar a un aumento de los
efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el
futuro, sobre sí misma o en las personas, la
naturaleza o los activos?

En relación con las instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones
en edificios para proyectos de despliegue de banda ancha ultrarrápida y, en su caso,
de infraestructuras de telecomunicaciones adaptadas a radiodifusión sonora y
televisión digital, se ha identificado como riesgo climático físico que podría ser
pertinente para esta medida el riesgo de inundaciones (pluviales y, en su caso, fluviales
o costeras).
Para este riesgo climático, se incorporarán, en el momento del diseño y la
construcción, las soluciones de adaptación que reduzcan dicho riesgo y se
aplicarán antes del inicio de las operaciones.

Transición a una economía circular,
incluidos la prevención y el reciclaje de
residuos. ¿Se espera que la medida (i)
dé lugar a un aumento significativo de la
generación, incineración o eliminación
de residuos, excepto la incineración de
residuos peligrosos no reciclables; o (ii)
genere importantes ineficiencias en el
uso directo o indirecto de recursos
naturales en cualquiera de las fases de
su ciclo de vida, que no se minimicen
con medidas adecuadas; o (iii) dé lugar
a un perjuicio significativo y a largo plazo
para el medio ambiente en relación a la
economía circular?

Prevención y el control de la contaminación.
¿Se espera que la medida dé lugar a un
aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el
suelo?

Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo
II de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en
peso de dichas sustancias en materiales homogéneos no superen los límites
máximos enumerados en dicho anexo.
Para actuaciones que incluyan la retirada de los equipos y sistemas de
telecomunicaciones externos en desuso, incluidos los eléctricos y electrónicos
asociados, será requisito para la concesión de la subvención la inclusión en el
proyecto técnico preceptivo de un capítulo de gestión de residuos que garantice
el máximo reciclaje, al final de su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, seguirán el
principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención,
preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último
eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas
a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto
a la posible contaminación de suelos y agua.

a) Las actuaciones objeto de esta declaración responsable cumplirán la normativa vigente
relacionada con los objetivos del principio DNSH que resulte de aplicación.
Las actuaciones descritas en el proyecto y en su caso las operaciones de gestión de residuos que
lo acompañan cumplen con los criterios específicos establecidos para la evaluación sustantiva del
objetivo de economía circular.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los
intereses de demora correspondientes.

El presente documento debe firmarse digitalmente y entregarse junto a la solicitud.

BOCM-20240925-10

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID