Villalbilla (BOCM-20240925-66)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

VILLALBILLA
OTROS ANUNCIOS

BOCM-20240925-66

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión
celebrada el 29 de febrero de 2024, el expediente de adquisición directa del siguiente bien:
Inmueble situado en calle Antonio Canella Peirolé, número 28. Solar no edificado,
perteneciente a Promociones y Edificaciones Maqueda Cuellar, S. L. El terreno de la parcela tiene una superficie de 159 m2, con referencia catastral: 4860003VK7746S0001LI;
finca registral 10.588, inscrita al folio 106, del tomo 4.144 del archivo, libro 136, de Villalbilla; con un precio de adquisición de ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y dos euros con veintisiete céntimos (154.482,27 euros). Adquirido por el Ayuntamiento de Villalbilla.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://aytovillalbilla.sedelectronica.es ).
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo
de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso
Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villalbilla, a 9 de septiembre de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero
Santamaría.
(02/14.539/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791