Navalcarnero (BOCM-20240924-52)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

NAVALCARNERO
URBANISMO

BOCM-20240924-52

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2024,
adoptó, por delegación del alcalde-presidente según resolución de 20 de junio de 2023, entre otros los siguientes acuerdos:
Primero.—Declarar desistida la tramitación del Plan Especial de InfraestructurasProyecto de Soterramiento desde STR Guadarrama hasta nuevo apoyo número 8P dentro
del polígono número 10 del término municipal de Navalcarnero.
Segundo.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de Soterramiento desde STR Guadarrama hasta nuevo apoyo número 6P
dentro del polígono número 10 del municipio de Navalcarnero presentado por I-De Redes
Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Tercero.—Someter el expediente del Plan Especial al trámite de información pública
durante el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y anunciarlo, asimismo, por medios telemáticos, en el tablón de
anuncios y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad de Madrid y solicitar, si procede, los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos según lo
regulado en el artículo 57 apartado b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y restante legislación aplicable.
Cuarto.—Remitir el documento técnico a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el informe jurídico, de fecha 23 de agosto de 2024, y a los efectos previstos en el artículo 57 apartado d)
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.2
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística sobre las parcelas en el ámbito del Plan Especial en cuanto pudieran resultar
afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 120 del
Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978.
Sexto.—Notificar individualmente a todos los propietarios afectados, así como a los
interesados en el presente procedimiento administrativo.
Séptimo.—Facultar al Sr. alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se somete a información pública, para que puedan personarse en el expediente
y formular cuantas alegaciones estimen oportunas, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 apartado b) de
la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Navalcarnero, a 3 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Adell
Fernández.
(02/14.249/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791