Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20240924-59)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
El horario de trabajo será el horario general del centro, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico.
De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo correspondiente a un técnico A2.
Las funciones atribuidas a la plaza son las que corresponden a un/a trabajador/a social
de Atención Social Primaria y a los diferentes programas de atención sujetos al convenio
de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y conforme a la normativa aplicable.
Segunda. Legislación aplicable
— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
Funcionarios de la Administración Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura Universitaria o Grado en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerla (entendiéndose como tal, haber concluido la totalidad de los estudios, haber pagado las tasas de expedición del Título y
estar a la espera de expedición del mismo).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, así como la traducción oficial, en su caso.
f) Estar en posesión del Permiso de conducir, como mínimo de clase B.
BOCM-20240924-59
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
El horario de trabajo será el horario general del centro, sin perjuicio de que las necesidades del servicio requieran otro horario específico.
De conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo correspondiente a un técnico A2.
Las funciones atribuidas a la plaza son las que corresponden a un/a trabajador/a social
de Atención Social Primaria y a los diferentes programas de atención sujetos al convenio
de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y conforme a la normativa aplicable.
Segunda. Legislación aplicable
— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
Funcionarios de la Administración Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o
escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura Universitaria o Grado en Trabajo Social, o en condiciones de obtenerla (entendiéndose como tal, haber concluido la totalidad de los estudios, haber pagado las tasas de expedición del Título y
estar a la espera de expedición del mismo).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, así como la traducción oficial, en su caso.
f) Estar en posesión del Permiso de conducir, como mínimo de clase B.
BOCM-20240924-59
Pág. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID