Alcorcón (BOCM-20240924-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una
calificación de 10 puntos.
A.2. Segundo ejercicio: Supuesto práctico.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico relacionado con el programa que
figura como parte específica del Anexo I a las presentes bases que será propuesto por el Órgano de Selección en el momento de realización de la prueba. A esta prueba solamente podrán acceder aquellos/as aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Este ejercicio se realizará en el tiempo máximo que previamente fije el Órgano de Selección y que se dará a conocer a los/as candidatos/as antes del comienzo del mismo. En
cualquier caso, la duración no superará las 3 horas.
Una vez realizada la prueba práctica, el/la aspirante procederá a la lectura del supuesto práctico frente al tribunal, el cual podrá hacer preguntas sobre lo expuesto con el objeto
de precisar conceptos y valorar la calidad de la solución planteada. La lectura se realizará
en la fecha que determine el tribunal, pudiendo ser en el mismo día o días posteriores. La
lectura del mismo no podrá superar los 20 minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una
calificación de 12,50 puntos.
A.3. Tercer ejercicio: Ejercicio de presentación profesional.
Las personas que hayan superado el segundo ejercicio procederán a exponer ante el
Tribunal durante veinte minutos un proyecto, tarea o solución a un problema que el/la aspirante haya puesto en marcha en su vida profesional en relación con los conceptos indicados en la parte específica del temario del Anexo I, y en especial con la seguridad de la información. Las personas deberán contar con medios propios de presentación, que deberán
ser compatibles con el entorno tecnológico municipal, para lo que podrán contactar con el
departamento de informática una vez convocados.
El Tribunal podrá preguntar y debatir con el/la aspirante sobre la presentación realizada y cualquier aspecto profesional relacionado.
El Tribunal valorará la capacidad de comunicación de la persona, así como la dificultad técnica o complejidad del proyecto, tarea o solución presentada, los conocimientos de
realidad de la profesión, la adecuación al temario de esta Convocatoria y la respuesta a las
preguntas del Tribunal fluida y acorde a las normativas y buenas prácticas profesionales.
Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una
calificación mínima de 12,5 puntos.
A.4. Calificación de la fase de oposición:
Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se harán públicas en la página web municipal.
La calificación final de la fase de oposición será el resultado de la suma aritmética de
las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, siempre que se hubiera obtenido la
puntuación mínima requerida en cada uno de ellos.
Fase de concurso

Únicamente se valorará la fase de concurso a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorará la experiencia desempeñando funciones profesionales
propias y correspondientes al ámbito tecnológico, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que aspire de acuerdo
con lo que el/la aspirante haya declarado en su instancia de conformidad con lo dispuesto
en la base 4 y el baremo siguiente.
El resultado de la fase de concurso se hará público en la página web municipal.
La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.
B.1. Experiencia profesional.
La puntuación máxima en este apartado será de 18 puntos.
Por haber desempeñado el puesto de trabajo de Técnico/a de Seguridad Informática, Técnico/a de Sistemas, Técnico/a Informático, Técnico/a de Telecomunicaciones o denominación
equivalente tanto como empleado/a público en el subgrupo A1, como en empresa privada en
el grupo de cotización 1, a razón de 0,125 puntos por mes completo trabajado.
En aquellos casos en los que la denominación del puesto desempeñado sea genérica y
no permita conocer si las funciones desempeñadas se corresponden con las del puesto de
trabajo convocado, el/la aspirante deberá presentar un certificado de empresa donde se de-

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