C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240924-14)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1, de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-Eu en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 61
ration-EU, en el ERRP de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, la
cual se tramitará por procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el
artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como
objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de
uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Tercero
Bases reguladoras
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Cuarto
La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a, 2.165.430,00 euros y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 78405,
programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones
a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
A estos efectos, y dentro de los límites máximos establecidos, podrán considerarse
subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo
de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los
correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser
susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5 para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la
subvención con cargo a este programa, tal como indica el artículo 34.2 del RD 853/2021.
La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa 1 se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando
de dicha cuantía, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.
Por lo tanto, no se excluirá de la inversión subvencionable presentada a este programa 1
los gastos del proyecto cuando se ha recibido ayuda para la redacción de este con cargo al
programa 5, con el objeto de sumar las ayudas correspondientes a ambos programas. Siempre que el edificio objeto de subvención mediante este programa haya recibido ayuda con
cargo al programa 5 deberá descontarse la cantidad recibida en ese programa, de la cuantía
que le correspondiera dentro del programa 1, con independencia de que el coste del mismo
se incluya o no en la inversión subvencionable del mismo.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido por el coste
de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía
de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el
apartado cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
BOCM-20240924-14
Cuantía
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 61
ration-EU, en el ERRP de “Barrio Juan de la Cierva. Fase I”, en el municipio de Getafe, la
cual se tramitará por procedimiento de concurrencia no competitiva, según se regula en el
artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como
objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de
uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Tercero
Bases reguladoras
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Cuarto
La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a, 2.165.430,00 euros y se contraerá con cargo a los créditos del subconcepto 78405,
programa 261A del Presupuesto de Gastos para de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación.
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones
a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.
A estos efectos, y dentro de los límites máximos establecidos, podrán considerarse
subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo
de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los
correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser
susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5 para la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la
subvención con cargo a este programa, tal como indica el artículo 34.2 del RD 853/2021.
La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa 1 se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando
de dicha cuantía, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.
Por lo tanto, no se excluirá de la inversión subvencionable presentada a este programa 1
los gastos del proyecto cuando se ha recibido ayuda para la redacción de este con cargo al
programa 5, con el objeto de sumar las ayudas correspondientes a ambos programas. Siempre que el edificio objeto de subvención mediante este programa haya recibido ayuda con
cargo al programa 5 deberá descontarse la cantidad recibida en ese programa, de la cuantía
que le correspondiera dentro del programa 1, con independencia de que el coste del mismo
se incluya o no en la inversión subvencionable del mismo.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido por el coste
de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía
de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el
apartado cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de
energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
BOCM-20240924-14
Cuantía