Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-34)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
BOCM-20240924-34
— Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a
las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras según condición
1.ii.1) (Fauna).
— Elaborar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i). 5. y 1.i). 6.
— La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible
se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
Antes de la realización arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de identificarse se tomarán las medidas preventivas adecuadas según condición 1.ii.7)
(Fauna).
— Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de la
realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología
adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo según condición 1.ii.8) (Fauna).
— En todo el ámbito ocupado por las plantas solares fotovoltaicas se llevará a cabo
un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según condición 1.ii.1) (Patrimonio Cultural).
— Realización de estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico a
los elementos patrimoniales de arquitectura tradicional, según condición 1.ii.6)
(Patrimonio Cultural).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/14.490/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
BOCM-20240924-34
— Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a
las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras según condición
1.ii.1) (Fauna).
— Elaborar un programa de medidas compensatorias en los términos expresados por
la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, según las condiciones 1.i). 5. y 1.i). 6.
— La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible
se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
Antes de la realización arbóreos o arbustivos como en el suelo. En el caso de identificarse se tomarán las medidas preventivas adecuadas según condición 1.ii.7)
(Fauna).
— Además de los censos específicos de avutarda, se considera la conveniencia de la
realización de censos específicos de sisón y aguiluchos, utilizando la metodología
adecuada para cada especie. Asimismo, se realizarán censos de avifauna invernales con el fin de completar los datos obtenidos, así como el periodo anual completo según condición 1.ii.8) (Fauna).
— En todo el ámbito ocupado por las plantas solares fotovoltaicas se llevará a cabo
un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras durante la ejecución del proyecto de construcción, según condición 1.ii.1) (Patrimonio Cultural).
— Realización de estudio documental histórico, limpieza y registro fotogramétrico a
los elementos patrimoniales de arquitectura tradicional, según condición 1.ii.6)
(Patrimonio Cultural).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones
(o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 19 de julio de 2024.—El director general, Manuel García Hernández.
(02/14.490/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791