Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-36)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
las DIAs, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos
expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los
olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).
— Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados
por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).
— Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). (13).
— Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). (15).
— Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la
existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero, según la condición 1. ii). (19).
— Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe,
adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos
organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).
— Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar
sobre el sendero “Subida al Pico del Águila” al organismo competente en paisaje
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la condición 1. ii). (29).
— Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar
del MUP (GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el
visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).
— Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).
— Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares, características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la condición 1. ii). (7).
— Coordinar el cronograma con los órganos de los respectivos órganos de CastillaLa Mancha y Comunidad de Madrid, en lo relativo a la época de nidificación y
cría de las aves esteparias y rapaces del entorno, según la condición 1. ii). (8).
— Contar con autorización previa de los organismos competentes en materia de biodiversidad de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid respecto a la captura, radiomarcaje y seguimiento de las especies indicadas en la
DIA, según la condición 1. ii). (9).
— Elaborar, previo al inicio de las obras, un programa de medidas para fomentar la
presencia del conejo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con
los órganos competentes en biodiversidad de Castilla-La Mancha y Madrid, según
la condición 1. ii). (10).
— Elaborar un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos de la línea de evacuación, según la condición 1. ii). (13).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presenta-
BOCM-20240924-36
BOCM
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4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en
las DIAs, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Realizar prospecciones del terreno, previo al inicio de las obras y en los términos
expresados por la DIA, para la localización de ejemplares y el establecimiento de
medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural, y sobre los
olivos ubicados en la parcela 5008 del polígono 504, según la condición 1. ii). (5).
— Realizar una prospección de fauna, previa a las obras, en los términos expresados
por la DIA y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas, según la condición 1. ii). (12).
— Establecer el calendario de obras y actuaciones en los términos expresados por la
DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, según la condición 1. ii). (13).
— Elaborar un programa de medidas referidas a la compensación de pérdida de hábitat estepario en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de las dos comunidades autónomas
afectadas, según la condición 1. ii). (15).
— Retranquear los paneles solares respecto a vallados de manera que permitan la
existencia de zonas de refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero, según la condición 1. ii). (19).
— Presentar el estudio hidrológico y de inundabilidad ante la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su evaluación y emisión de informe,
adaptando el diseño final del proyecto a las condiciones que establezcan ambos
organismos tras su validación, según la condición 1. ii). (27).
— Remitir el resultado del Estudio de detalle de la incidencia visual de la planta solar
sobre el sendero “Subida al Pico del Águila” al organismo competente en paisaje
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación y aceptación, según la condición 1. ii). (29).
— Presentar ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha un proyecto de diversificación del pinar
del MUP (GU-1009), en los términos expresados por la DIA. Se deberá obtener el
visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones, según la condición 1. ii). (31).
— Presentar el PVA completo ante los organismos competentes en medio ambiente de
ambas comunidades autónomas para su aprobación, según la condición 1. ii). (35).
— Incluir en el proyecto de construcción el número concreto de ejemplares, características y ubicación final de todos los ejemplares arbóreos que habrán de ser restaurados, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de Castilla-La Mancha y Madrid, según la condición 1. ii). (7).
— Coordinar el cronograma con los órganos de los respectivos órganos de CastillaLa Mancha y Comunidad de Madrid, en lo relativo a la época de nidificación y
cría de las aves esteparias y rapaces del entorno, según la condición 1. ii). (8).
— Contar con autorización previa de los organismos competentes en materia de biodiversidad de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Madrid respecto a la captura, radiomarcaje y seguimiento de las especies indicadas en la
DIA, según la condición 1. ii). (9).
— Elaborar, previo al inicio de las obras, un programa de medidas para fomentar la
presencia del conejo en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con
los órganos competentes en biodiversidad de Castilla-La Mancha y Madrid, según
la condición 1. ii). (10).
— Elaborar un protocolo que determinará los umbrales admisibles de mortalidad por especie (en número de ejemplares) que, en caso de superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos de la línea de evacuación, según la condición 1. ii). (13).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presenta-
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