D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240924-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Villaviciosa de Odón, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 115
d) Realizar la evaluación final del Proyecto.
e) Resolver discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.
f) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos
adoptados.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales integrantes de la
Red de mayores en Soledad con las que se hayan suscrito convenios análogos al presente,
sin que por ello se altere la naturaleza ni la validez de los acuerdos que se adopten, si bien
las decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.
Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Décima
Vigencia y modificación del Convenio
1. Vigencia y extinción del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se establece, desde la fecha de la firma, hasta el 31 de
diciembre del 2024, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta en relación al plazo máximo de justificación de los gastos, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo
expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. El presente Convenio no
es susceptible de prórroga automática.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, o en su caso, de cualquiera
de sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Modificación del Convenio, y Adendas de Modificación y Prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías
aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y,
en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año.
Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo.
Decimoprimera
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes.
c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
BOCM-20240924-29
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 115
d) Realizar la evaluación final del Proyecto.
e) Resolver discrepancias entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del Convenio y su clausulado.
f) Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
Esta Comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos
adoptados.
La Consejería competente en materia de Políticas Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales integrantes de la
Red de mayores en Soledad con las que se hayan suscrito convenios análogos al presente,
sin que por ello se altere la naturaleza ni la validez de los acuerdos que se adopten, si bien
las decisiones que afecten a esta Entidad Local deben ser exclusivamente votadas por sus representantes y no por las de otras entidades a las que no afecte el acuerdo correspondiente.
Los representantes de las Entidades Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Décima
Vigencia y modificación del Convenio
1. Vigencia y extinción del Convenio.
La vigencia del presente Convenio se establece, desde la fecha de la firma, hasta el 31 de
diciembre del 2024, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta en relación al plazo máximo de justificación de los gastos, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo
expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. El presente Convenio no
es susceptible de prórroga automática.
Antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, o en su caso, de cualquiera
de sus prórrogas, las partes, por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. Modificación del Convenio, y Adendas de Modificación y Prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente Adenda.
En las Adendas de modificación y prórroga que, en su caso se suscriban en las anualidades sucesivas, se deberán fijar las correspondientes condiciones de financiación y cuantías
aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y,
en su caso, las modificaciones que procedan en los Anexos para ajustarlos a las nuevas condiciones, con los proyectos, actuaciones y cuantías que correspondan a ese año.
Si alguna de las Instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo deberá comunicarlo con tres meses de antelación a la finalización del mismo.
Decimoprimera
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes.
c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
BOCM-20240924-29
Causas de resolución