D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240924-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el municipio de Villaviciosa de Odón, para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
justificables a través de facturas. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.
Gastos de personal y relaciones laborales.
En ningún caso la suscripción de este Convenio supone o genera vinculación laboral,
funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Entidad Local o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo
del Convenio.
Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las
obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social
a personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal,
aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.
Financiación y abono de las cantidades.
La dotación económica que se considera para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica el Anexo II “Costes previsto de las actuaciones”, y para el desarrollo de
las actuaciones que en el mismo se señalan.
La aportación de la Comunidad de Madrid será del 60% del importe total previsto para
el conjunto de actuaciones, no superando en ningún caso los 15.000,00 euros.
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará de acuerdo con
las siguientes condiciones:
— El pago del importe del presente Convenio se efectuará mediante un único libramiento. Siempre que con carácter previo la Entidad Local haya presentado la ficha
de programación de actividades, el abono se realizará en el mes de formalización
del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.
— La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación,
descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no
abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Justificación de gastos.
En todo lo referido a la justificación de gastos y pagos, el presente Convenio se acogerá a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48, que indica en su apartado 4, que la gestión, justificación y resto de actuaciones
relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos
comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación
presupuestaria; y en su apartado 6, que las aportaciones financieras que se comprometan a
realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del
convenio.
De acuerdo con ello, será de aplicación la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El período para imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
BOCM-20240924-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
justificables a través de facturas. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.
Gastos de personal y relaciones laborales.
En ningún caso la suscripción de este Convenio supone o genera vinculación laboral,
funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Entidad Local o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo
del Convenio.
Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las
obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social
a personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal,
aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.
Financiación y abono de las cantidades.
La dotación económica que se considera para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica el Anexo II “Costes previsto de las actuaciones”, y para el desarrollo de
las actuaciones que en el mismo se señalan.
La aportación de la Comunidad de Madrid será del 60% del importe total previsto para
el conjunto de actuaciones, no superando en ningún caso los 15.000,00 euros.
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará de acuerdo con
las siguientes condiciones:
— El pago del importe del presente Convenio se efectuará mediante un único libramiento. Siempre que con carácter previo la Entidad Local haya presentado la ficha
de programación de actividades, el abono se realizará en el mes de formalización
del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, sin perjuicio de la justificación y liquidación posterior.
— La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación,
descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no
abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Justificación de gastos.
En todo lo referido a la justificación de gastos y pagos, el presente Convenio se acogerá a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48, que indica en su apartado 4, que la gestión, justificación y resto de actuaciones
relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades
de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos
comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación
presupuestaria; y en su apartado 6, que las aportaciones financieras que se comprometan a
realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del
convenio.
De acuerdo con ello, será de aplicación la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El período para imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación establecido en el párrafo anterior.
BOCM-20240924-29
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