D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240924-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad La Encina para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
Decimoprimera
Causas de resolución
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b. Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes.
c. Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
d. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de
acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se
fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del
Convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada
y pagada a la fecha de la extinción del Convenio. En caso de incumplimiento, la
Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
e. Por imposibilidad sobrevenida.
f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles.
Decimosegunda
1. Confidencialidad de la información:
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local firmante, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente Convenio,
estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de
protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no
pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de
este Convenio o sus Anexos, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento Europeo
UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público
2. Protección de Datos Personales:
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
BOCM-20240924-28
Confidencialidad y tratamiento de datos personales
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
Decimoprimera
Causas de resolución
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b. Por mutuo acuerdo escrito de las partes. En este caso, se estará a lo acordado por
las partes.
c. Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente
Convenio. Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el
Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello,
que será de un mínimo de 20 días hábiles, dando traslado del requerimiento a la
Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
d. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del Convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de
acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c), a cuyos efectos se
fija el plazo del requerimiento en 20 días hábiles y se señala que la resolución del
Convenio no conlleva indemnización alguna, procediendo exclusivamente el reintegro de la aportación de la Comunidad de Madrid que no hubiera sido gastada
y pagada a la fecha de la extinción del Convenio. En caso de incumplimiento, la
Comunidad de Madrid solo abonará del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.
e. Por imposibilidad sobrevenida.
f. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a la liquidación del Convenio.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles.
Decimosegunda
1. Confidencialidad de la información:
Toda la información que compartan la Comunidad de Madrid y la Entidad Local firmante, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente Convenio,
estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de
protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no
pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para una finalidad diferente a la de
este Convenio o sus Anexos, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
Estas comunicaciones se amparan en el artículo 6.1.c del Reglamento Europeo
UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en cumplimiento entre otros, del artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público
2. Protección de Datos Personales:
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
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Confidencialidad y tratamiento de datos personales