D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240924-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad La Encina para el desarrollo en 2024 de actuaciones en materia de atención a personas mayores en soledad, en el marco de la Red de Atención a Mayores en Soledad de la Comunidad de Madrid
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
Quinta
Financiación y forma de pago
Gastos financiables
A través del presente Convenio se contempla la financiación de los siguientes:
1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución
de las actuaciones identificadas en el ANEXO I a este Convenio.
En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral.
2. Gastos corrientes derivados de la gestión de los proyectos identificados en el
Anexo I y que contribuyen a la consecución de sus objetivos. Estos gastos corrientes serán
justificables a través de facturas. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.
Gastos de personal y relaciones laborales
En ningún caso la suscripción de este Convenio supone o genera vinculación laboral,
funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Entidad Local o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo
del Convenio.
Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las
obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social
a personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal,
aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.
La dotación económica que se considera para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica el Anexo II “Costes previsto de las actuaciones”, y para el desarrollo de
las actuaciones que en el mismo se señalan.
La aportación de la Comunidad de Madrid será del 70 % del importe total previsto para
el conjunto de actuaciones, no superando en ningún caso los 15.050,00 euros.
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará de acuerdo con
las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio se efectuará mediante un único libramiento. Siempre que con carácter previo la Entidad Local haya presentado la ficha de programación de actividades, el abono se realizará en el mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, sin perjuicio
de la justificación y liquidación posterior.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la
Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Justificación de gastos
En todo lo referido a la justificación de gastos y pagos, el presente Convenio se acogerá a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su ar-
BOCM-20240924-28
Financiación y abono de las cantidades
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
Quinta
Financiación y forma de pago
Gastos financiables
A través del presente Convenio se contempla la financiación de los siguientes:
1. Gastos de los profesionales contratados por las entidades locales para la ejecución
de las actuaciones identificadas en el ANEXO I a este Convenio.
En ningún caso se financiará personal sujeto a relación estable previamente contratado, ya sea esta de carácter funcionarial o laboral.
2. Gastos corrientes derivados de la gestión de los proyectos identificados en el
Anexo I y que contribuyen a la consecución de sus objetivos. Estos gastos corrientes serán
justificables a través de facturas. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de inclusión en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiables
podrá ser superior al valor de mercado.
Queda excluida la financiación de gastos que por su naturaleza económica se encuadren en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como gastos realizados que se materialicen en prestaciones económicas directas a personas físicas o jurídicas.
Gastos de personal y relaciones laborales
En ningún caso la suscripción de este Convenio supone o genera vinculación laboral,
funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Entidad Local o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo
del Convenio.
Será de la exclusiva competencia de la Entidad Local firmante, el cumplimiento de las
obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales o personal voluntario que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cualquiera que sea la forma jurídica de vinculación.
La Consejería, y, por ende, la dirección general con competencias en la atención social
a personas mayores, permanecerán ajenas a las circunstancias que afecten a dicho personal,
aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del presente Convenio.
La dotación económica que se considera para el desarrollo del conjunto de las actuaciones se identifica el Anexo II “Costes previsto de las actuaciones”, y para el desarrollo de
las actuaciones que en el mismo se señalan.
La aportación de la Comunidad de Madrid será del 70 % del importe total previsto para
el conjunto de actuaciones, no superando en ningún caso los 15.050,00 euros.
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería se realizará de acuerdo con
las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio se efectuará mediante un único libramiento. Siempre que con carácter previo la Entidad Local haya presentado la ficha de programación de actividades, el abono se realizará en el mes de formalización del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, o en el mes de enero si se suscribiese anticipadamente, sin perjuicio
de la justificación y liquidación posterior.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando a lo largo del ejercicio siguiente las cantidades percibidas y no justificadas por la
Entidad Local, o exigiendo en el caso de que la regularización no abarcase el total de la deuda, el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas en el supuesto de que no se formalizase nuevo convenio.
La contribución por parte de la Consejería será con cargo a la Partida 46309, Programa 231D, “Atención a personas mayores”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
Justificación de gastos
En todo lo referido a la justificación de gastos y pagos, el presente Convenio se acogerá a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su ar-
BOCM-20240924-28
Financiación y abono de las cantidades