D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240924-30)
Convenio – Adenda de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
IV. La cláusula sexta de este convenio, en su apartado 3, establece que en el caso de
que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito
procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que
se hubiese producido el remanente de crédito.
V. Asimismo, la cláusula novena de este convenio de colaboración, establece que
cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del
convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
VI. En base a las cláusulas anteriores, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya formalizó solicitud firmada por el Alcalde, a la que se acompaña certificados de Decretos de
la Alcaldía número 43/2024 y 44/2024 firmado por su Secretario Interventor, a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de modificación del Convenio anterior, para la
ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la
recuperación y resiliencia (S21) Adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia, en lo que respecta a la cuantía de la inversión considerada y a las aportaciones resultantes.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el convenio en
base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: Financiación
Se modifica la cláusula sexta del convenio suscrito, concretamente su punto 2, quedando redactada de la siguiente forma:
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de Inversión/Proyecto para esta entidad local es la siguiente:
LÍNEA
DE INVERSIÓN/PROYECTO
2022
2023
2024
IMPORTE
TOTAL
C22.I1. P01
287.470,02
143.735,01
264.468,69
695.673,72
C22.I2. P03
0,00
0,00
C22.I3. P06
0,00
0,00
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por subproyectos queda detallada en los Anexos de este
convenio.
Segunda
Modificación del Anexo I
Se modifica en el Anexo I el presupuesto del subproyecto S21, Adaptación de centros
residenciales a un modelo de unidades de convivencia, por anualidad, quedando dicho
Anexo redactado de la siguiente manera:
LÍNEA DE INVERSIÓN: C22.I1 PLAN DE APOYOS Y CUIDADOS DE LARGA
DURACIÓN: DESINSTITUCIONALIZACIÓN, EQUIPAMIENTOS Y
TECNOLOGÍA
Proyecto P01 “Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados en
la calidad de vida y la autonomía de las personas”: (C22.I1.P01).
El Proyecto P01 “Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados
en la calidad de vida y la autonomía de las personas” plantea la inversión en la red de cen-
BOCM-20240924-30
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
IV. La cláusula sexta de este convenio, en su apartado 3, establece que en el caso de
que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales tuviese remanentes de crédito
procedentes de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se podrá incrementar el presupuesto asignado a la entidad local siempre y cuando el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que
se hubiese producido el remanente de crédito.
V. Asimismo, la cláusula novena de este convenio de colaboración, establece que
cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del
convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, procederá tramitar una modificación del convenio que contendrá el o
los anexos modificados o, en su caso, un nuevo anexo.
VI. En base a las cláusulas anteriores, el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya formalizó solicitud firmada por el Alcalde, a la que se acompaña certificados de Decretos de
la Alcaldía número 43/2024 y 44/2024 firmado por su Secretario Interventor, a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de modificación del Convenio anterior, para la
ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la
recuperación y resiliencia (S21) Adaptación de centros residenciales a un modelo de unidades de convivencia, en lo que respecta a la cuantía de la inversión considerada y a las aportaciones resultantes.
Ambas partes consideran necesario introducir estas modificaciones en el convenio en
base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula sexta: Financiación
Se modifica la cláusula sexta del convenio suscrito, concretamente su punto 2, quedando redactada de la siguiente forma:
2. La aportación económica de la Comunidad de Madrid, por Línea de Inversión/Proyecto para esta entidad local es la siguiente:
LÍNEA
DE INVERSIÓN/PROYECTO
2022
2023
2024
IMPORTE
TOTAL
C22.I1. P01
287.470,02
143.735,01
264.468,69
695.673,72
C22.I2. P03
0,00
0,00
C22.I3. P06
0,00
0,00
Este presupuesto tendrá la consideración de base imponible a los efectos de lo establecido por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La distribución económica por subproyectos queda detallada en los Anexos de este
convenio.
Segunda
Modificación del Anexo I
Se modifica en el Anexo I el presupuesto del subproyecto S21, Adaptación de centros
residenciales a un modelo de unidades de convivencia, por anualidad, quedando dicho
Anexo redactado de la siguiente manera:
LÍNEA DE INVERSIÓN: C22.I1 PLAN DE APOYOS Y CUIDADOS DE LARGA
DURACIÓN: DESINSTITUCIONALIZACIÓN, EQUIPAMIENTOS Y
TECNOLOGÍA
Proyecto P01 “Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados en
la calidad de vida y la autonomía de las personas”: (C22.I1.P01).
El Proyecto P01 “Transformación de centros hacia un modelo de cuidados centrados
en la calidad de vida y la autonomía de las personas” plantea la inversión en la red de cen-
BOCM-20240924-30
ANEXO I