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Autorización instalación eléctrica – Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de 2 líneas LAT 132kV ubicado en la Subestación Valdemoro VD 2 (USE22) / ARZ I. TO 1 y 2 Blindaje VD 2 - M-404 PK 38+430 en el término municipal de Valdemoro, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2023P1291 - 14-0141-01291.4/2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 228
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 77
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la instalación de 2 líneas LAT 132kV
en la Subestación Valdemoro VD 2 (USE22) / ARZ I. TO 1 y 2 Blindaje VD 2 - M-404 PK
38+430 del término municipal de Valdemoro, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
Nº C.
1
1
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
TIPO
CONDUCTOR SUBTERRÁNEO
2023P1291 ULE14912
445210
4446024
91
MODIFICACIÓN
445179
4445983
132
SUBTERRÁNEA
RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165
2023P1291 ULE14913
445210
4446024
56
MODIFICACIÓN
445200
4446006
132
SUBTERRÁNEA
RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, la ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a 30 de agosto de 2024.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/14.783/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240924-23
Tercero
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B.O.C.M. Núm. 228
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 77
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la instalación de 2 líneas LAT 132kV
en la Subestación Valdemoro VD 2 (USE22) / ARZ I. TO 1 y 2 Blindaje VD 2 - M-404 PK
38+430 del término municipal de Valdemoro, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son:
Nº C.
1
1
REFERENCIA LÍNEA
UTM ORIGEN X - Y
LONG. (m)
ACTUACIÓN
UTM FINAL X - Y
T. SERV. (kV)
TIPO
CONDUCTOR SUBTERRÁNEO
2023P1291 ULE14912
445210
4446024
91
MODIFICACIÓN
445179
4445983
132
SUBTERRÁNEA
RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165
2023P1291 ULE14913
445210
4446024
56
MODIFICACIÓN
445200
4446006
132
SUBTERRÁNEA
RHZ1-2OL (S) 76/132 kV 1x1200 KAL+H165
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, la ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias,
informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, a 30 de agosto de 2024.—La Directora General de Transición Energética y
Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/14.783/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20240924-23
Tercero