Tres Cantos (BOCM-20240923-60)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 181

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TRES CANTOS

Expediente: 24PD0001. Aprobación inicial.
Plan especial de iniciativa pública para la ordenación del entorno de la nueva estación
de cercanías Tres Cantos Norte.
La Junta de Gobierno Local, celebrada el 4 de septiembre de 2024, ha adoptado el
acuerdo número 351/2024, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“1. Aprobar inicialmente el Plan especial para la ordenación del entorno de la nueva
estación de cercanías Tres Cantos Norte, sometido a las condiciones señaladas en el informe
emitido el 24 de julio de 2024 por la jefa del área de los Servicios Técnicos de Urbanismo:
En cuanto a las infraestructuras eléctricas, la red en su conjunto, tanto en media tensión como en baja tensión, transcurrirá en subterráneo, de forma que no se permitirá que en
ninguna nueva actuación la red de suministro de energía eléctrica trascurra en aéreo o grapada a paramentos; y los centros de transformación quedarán integrados en la edificación o
serán subterráneos.
La aprobación inicial comporta, por un período máximo de un año, la suspensión de la
realización de actos de ordenación y de uso del suelo, de construcción y edificación y de
ejecución de actividades en el ámbito afectado por el plan especial, ámbito que se describe
pormenorizadamente en el Volumen 1. Memoria de información del Bloque I. Documentación Informativa, en los apartados 1.6 a 1.9 y en los planos I-01 a I-06, así como en el
Capítulo 1. Determinaciones de la Ordenación pormenorizada, del Volumen 2. Normativa Urbanística del Bloque III. Documentación Normativa, en el apartado 1.1. El plazo de
suspensión quedará prorrogado, en caso de no haberse producido la aprobación definitiva
una vez agotado el mismo, por otro año más, siempre y cuando dentro del primer año se
hubiera completado el período de información pública.
2. Someter a trámite de información pública el Plan especial y el Documento ambiental estratégico que lo acompaña por un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de
la aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se insertará
igualmente anuncio relativo a dicho trámite en un diario de los de mayor difusión, así como
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Durante el trámite de información pública,
podrá examinarse el documento por cualquier persona y formularse las alegaciones que se
consideren convenientes.
3. Requerir los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados siguientes, previstos legalmente como preceptivos, que deberán
ser emitidos en el mismo plazo de la información al público:
— Ministerio de Defensa.
— Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. AESA.
— Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. ADIF.
— Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones.
— Canal de Isabel II.
— Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad
de Madrid. Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas.
Todo ello sin perjuicio de la consulta que, en su caso, se pueda formular a otras entidades o personas interesadas, en el marco del proceso ambiental estratégico.
4. Remitir a la Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la solicitud de inicio del proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada a
los efectos previstos en el artículo 57.d) de la LSM y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental.
5. Finalizado el trámite de información pública, emitidos los informes sectoriales
preceptivos y resuelto, en su caso, el proceso de evaluación ambiental estratégica, el docu-

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