C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240923-23)
Servicios mínimos –  Orden 4267/2024, de 20 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales para los centros docentes y/o educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, con ocasión de la huelga convocada para el día 25 de septiembre de 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 227

Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado un acuerdo
sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios
esenciales los días de convocatoria de huelga.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en
el artículo siguiente, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales en educación, durante la huelga convocada para el día 25 de septiembre de 2024, en horario
de 9:00 a 11:00 horas en turno de mañana y de 19:00 a 21:00 horas en el turno de tarde, en
todos los centros y servicios educativos de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, tanto de régimen general como de régimen especial.
El seguimiento de la huelga por parte del personal docente no universitario de enseñanza pública de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades estará condicionado al mantenimiento en los mencionados centros
de los servicios mínimos.
Segundo
Servicios mínimos

Tercero
Personal responsable de los servicios mínimos
3.1. El Director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar.
Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como
servicios mínimos en esta Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

BOCM-20240923-23

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:
2.1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente. Para todos aquellos centros educativos con
segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, además, un maestro por cada 50 alumnos
o fracción y en los centros con educación secundaria obligatoria o ciclos formativos de grado básico, un profesor más por cada 90 alumnos de estas enseñanzas o fracción.
2.2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o
profesor por cada 25 alumnos con dichas necesidades o fracción.
2.3. En Centros Rurales Agrupados: además de los establecidos con carácter general
para todos los centros, un profesor por cada localidad.
2.4. En Zonas de Casas de Niños: el Director de Zona. Además, en cada sede, un
maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro por cada 20 alumnos menores de tres años
o fracción.
2.5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en
su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de
Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 15 alumnos o fracción.
2.7. En Escuelas Infantiles de gestión directa de la Comunidad de Madrid y unidades de primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria: en el caso de las Escuelas Infantiles, Director y Secretario del centro. Además, en todos los casos, un maestro por cada 12 alumnos menores de un año o fracción, un maestro
por cada 18 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro por cada 20 alumnos
menores de tres años o fracción.
2.8. En el complejo educativo «Ciudad Escolar-San Fernando»: además de los establecidos con carácter general para todos los centros, Director y Subdirector del Complejo,
Director o Subdirector de las residencias.