D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240923-36)
Convocatoria contrato – Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se dispone la publicación de la licitación del contrato de servicios denominado “Servicio de supervisión de visitas y relaciones entre los menores acogidos en familia ajena y sus familias de origen y los menores adoptados por sus acogedores legales con sus familias de origen”
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
BOCM-20240923-36
denamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
18. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el contrato: No procede.
19. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
20. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
21. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 464/2024, de 25 de enero), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/14.662/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 110
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LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
BOCM-20240923-36
denamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
18. Publicaciones anteriores en el “Diario Oficial de la Unión Europea” relevantes
para el contrato: No procede.
19. Calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios: No procede.
20. Indicación de si el ACP es aplicable al contrato: No procede.
21. Las entidades adjudicatarias estarán sometidas al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Hágase público para general conocimiento.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.—La Secretaria General Técnica, P. D. F. (Resolución 464/2024, de 25 de enero), el Jefe de División de Contratación, Antonio Benito Martínez.
(01/14.662/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791