D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240923-40)
Convenio –  Adenda de 4 de septiembre de 2024, de prórroga del convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Estela de la Cometa para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 227

LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 139

Tercero
Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un Programa de
Alojamiento y Acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de
exclusión social procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Que, en virtud del Informe emitido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid de fecha de 30 de octubre de 2019, por el que se establecen los criterios de actuación en los expedientes plurianuales cuya tramitación se inicie a partir del 1 enero de 2020,
el importe correspondiente al mes de diciembre de la cuantía aportada por la Comunidad de
Madrid, se deberá imputar con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la tercera adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del convenio suscrito
el 23 de diciembre de 2021, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre
el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Segunda
Financiación
1. El coste total de la colaboración convenida para el programa de alojamiento y
acompañamiento educativo para 4 plazas destinadas a jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
para el período de vigencia proyectado del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
asciende a 43.800,00 euros, sobre la base de un coste usuario/día de 30,00 euros.
2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid, sobre la base de 15,00 euros usuario/día, supondrá un coste total de 21.900,00 euros, IVA exento, con cargo a la partida 25401
del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al
presupuesto del ejercicio 2026.
Se procede a tramitar el gasto con el siguiente desglose:
ANUALIDADES
año 2025*
año 2026**

Nº DÍAS IMPUTADOS A CADA
EJERCICIO
334 días
31 días

Nº DÍAS DE
EJECUCIÓN
365 días
0
TOTAL

BASE IMPONIBLE €
(IVA EXENTO)
20.040,00 €
1.860,00 €
21.900,00 €

TOTAL €
20.040,00 €
1.860,00 €
21.900,00 €

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de
lo estipulado en el apartado 5 de la cláusula segunda del convenio que se prorroga, participando en un 50% del coste total, en la atención individual de los jóvenes incluidos en el proyecto socio-educativo objeto del convenio que se prorroga. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar gastos derivados de alojamiento, manutención y necesidades
básicas (vestuario, abono trasporte). Todo ello, adicionalmente del apoyo técnico y favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio que se prorroga y demás
compromisos recogidos en la citada cláusula segunda.
3. La Asociación Estela de la Cometa aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 21.900,00 euros.
La aportación de la Asociación Estela de la Cometa en cumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud de la cláusula tercera del convenio, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, se destinará a sufragar gastos de personal, instalaciones, me-

BOCM-20240923-40

* Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2025
** Del 1 al 31 de diciembre de 2025