D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240923-38)
Convenio – Adenda de 27 de agosto de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia correspondientes a la anualidad inicial de 2023 (remanente incorporado a la anualidad 2024)
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
un importe de 1.099.994.178,33 euros.
De esta forma, ambos órganos constatan que se cumplen las condiciones legales exigidas para que este Ministerio pueda transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad estipulada inicialmente para el ejercicio presupuestario 2023 (remanente incorporado a la
anualidad 2024).
Por tanto, los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea
en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se ha venido promulgando
desde la firma del convenio inicial, hacen necesaria una actualización del clausulado y
anexos del convenio para recoger todas estas obligaciones que han ido surgiendo a lo largo
del devenir de dichos fondos europeos.
Además, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el cronograma de desembolsos previsto para los años 2024/2025 y, en segundo lugar, la evolución de la consecución de los
objetivos. Tras previa consulta con la Secretaría General de Fondos Europeos, podrá flexibilizarse el período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos
CID 326 y 470 hasta el día 1 de diciembre de 2024.
En consecuencia, para asegurar que el convenio suscrito en su momento entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid reúne todos los requisitos exigidos por la Comisión Europea en cuanto al cumplimiento de Hitos y Objetivos, la
justificación y trazabilidad de los proyectos y la flexibilización anteriormente mencionada,
se modifican los Anexos I y II y se da un plazo para adaptar el Anexo III en este sentido.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificación del mismo por acuerdo expreso de las partes firmantes, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción inicial.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 140 de la citada
Ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda
La presente adenda se formaliza con la intención de dar una nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio suscrito en 2021,
así como la introducción de una nueva cláusula al convenio, que será la decimoquinta y, finalmente, se dispone la modificación de los Anexos I y II del convenio y el establecimiento
de un plazo para acometer la modificación del Anexo III del mismo.
Segunda
Se da nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio, que pasarán a tener el siguiente tenor literal:
Segunda
Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030
1. Acuerdo de distribución del crédito:
Mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, se reparte la cuantía de mil noventa y nueve millones novecientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho euros (1.099.994.178 euros) consignados en los programas 23VA, 23VB
y 23VC de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incorporada a
la anualidad 2024, de las inversiones de la Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Partida presupuestaria correspondiente al compromiso adquirido:
Este programa está financiado por el Instrumento Financiero Next Generation EU.
BOCM-20240923-38
Nueva redacción del clausulado
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
un importe de 1.099.994.178,33 euros.
De esta forma, ambos órganos constatan que se cumplen las condiciones legales exigidas para que este Ministerio pueda transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad estipulada inicialmente para el ejercicio presupuestario 2023 (remanente incorporado a la
anualidad 2024).
Por tanto, los compromisos asumidos por el Reino de España con la Comisión Europea
en cuanto a los Hitos y Objetivos a cumplir con los fondos provenientes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como la diversa normativa que se ha venido promulgando
desde la firma del convenio inicial, hacen necesaria una actualización del clausulado y
anexos del convenio para recoger todas estas obligaciones que han ido surgiendo a lo largo
del devenir de dichos fondos europeos.
Además, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el cronograma de desembolsos previsto para los años 2024/2025 y, en segundo lugar, la evolución de la consecución de los
objetivos. Tras previa consulta con la Secretaría General de Fondos Europeos, podrá flexibilizarse el período de ejecución de actuaciones para el cumplimiento en los objetivos
CID 326 y 470 hasta el día 1 de diciembre de 2024.
En consecuencia, para asegurar que el convenio suscrito en su momento entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid reúne todos los requisitos exigidos por la Comisión Europea en cuanto al cumplimiento de Hitos y Objetivos, la
justificación y trazabilidad de los proyectos y la flexibilización anteriormente mencionada,
se modifican los Anexos I y II y se da un plazo para adaptar el Anexo III en este sentido.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificación del mismo por acuerdo expreso de las partes firmantes, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción inicial.
Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 140 de la citada
Ley, sobre las relaciones que deben regir entre las administraciones públicas, las partes firmantes desean formalizar la presente adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda
La presente adenda se formaliza con la intención de dar una nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio suscrito en 2021,
así como la introducción de una nueva cláusula al convenio, que será la decimoquinta y, finalmente, se dispone la modificación de los Anexos I y II del convenio y el establecimiento
de un plazo para acometer la modificación del Anexo III del mismo.
Segunda
Se da nueva redacción a las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta del convenio, que pasarán a tener el siguiente tenor literal:
Segunda
Compromisos económicos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030
1. Acuerdo de distribución del crédito:
Mediante Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, se reparte la cuantía de mil noventa y nueve millones novecientos noventa y cuatro mil ciento setenta y ocho euros (1.099.994.178 euros) consignados en los programas 23VA, 23VB
y 23VC de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incorporada a
la anualidad 2024, de las inversiones de la Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Partida presupuestaria correspondiente al compromiso adquirido:
Este programa está financiado por el Instrumento Financiero Next Generation EU.
BOCM-20240923-38
Nueva redacción del clausulado