D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240921-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de agosto de 2024, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11
CONVENIO de colaboración de 30 de agosto de 2024, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Ariel Mazin Mor, Secretario de la Fundación Max Mazin.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y
artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento
realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio).
El segundo, como representante de la Fundación Max Mazin, se halla expresamente
facultado para este otorgamiento por acuerdo del Patronato de dicha fundación en su reunión celebrada el 3 de abril de 2014, según se desprende de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Martín María Recarte Casanova el día 3 de abril de 2014.
La realización de las actividades previstas en este convenio se ajusta tanto a las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades como a los fines de la Fundación Max Mazin.
Las partes se reconocen capacidad y competencia para la firma del presente documento y
1. La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) actúa en el ejercicio de sus competencias y la Fundación Max Mazin actúa al servicio de sus
fines fundacionales.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 76 que
corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar
al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades,
así como elaborar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. En este mismo sentido, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la atención a las diferencias individuales del alumnado, establece en su artículo 16 que el titular de la
consejería competente en materia de educación impulsará planes de actuación y programas institucionales de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades de este alumnado y que
los centros educativos propondrán su participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en función de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.
BOCM-20240921-11
EXPONEN
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 93
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
11
CONVENIO de colaboración de 30 de agosto de 2024, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Ariel Mazin Mor, Secretario de la Fundación Max Mazin.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y
artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento
realizado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio).
El segundo, como representante de la Fundación Max Mazin, se halla expresamente
facultado para este otorgamiento por acuerdo del Patronato de dicha fundación en su reunión celebrada el 3 de abril de 2014, según se desprende de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Martín María Recarte Casanova el día 3 de abril de 2014.
La realización de las actividades previstas en este convenio se ajusta tanto a las competencias asignadas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades como a los fines de la Fundación Max Mazin.
Las partes se reconocen capacidad y competencia para la firma del presente documento y
1. La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) actúa en el ejercicio de sus competencias y la Fundación Max Mazin actúa al servicio de sus
fines fundacionales.
2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 76 que
corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar
al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades,
así como elaborar planes de actuación y programas de enriquecimiento curricular que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades. En este mismo sentido, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la atención a las diferencias individuales del alumnado, establece en su artículo 16 que el titular de la
consejería competente en materia de educación impulsará planes de actuación y programas institucionales de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades de este alumnado y que
los centros educativos propondrán su participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en función de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.
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