D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240921-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de agosto de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdemoro
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
2
CONVENIO de colaboración de 14 de agosto de 2024, en materia de Educación
Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdemoro.
En Madrid, a 14 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Juan Alberto Gutiérrez Romero, Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrado por Decreto 71/2024, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la
Consejería —mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de febrero de 2024)—, a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, David Conde Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdemoro de
conformidad con lo dispuesto en el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local de 18 de abril, y en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como
Alcalde de este Ayuntamiento, efectuado por sesión extraordinaria de 17 de junio de 2023.
Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar el presente
convenio, y, en su virtud,
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a esta la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del
artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas para asegurar la oferta educativa y, a tal fin,
determinarán las condiciones en las que puedan establecerse convenios con las corporaciones locales.
Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid mantiene una red pública de centros,
constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal, colaborando con los ayuntamientos mediante la suscripción de convenios y adendas anuales de financiación.
3. El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, incluye
la figura del convenio como instrumento jurídico que articula la colaboración entre las entidades locales y la administración autonómica, para la creación y el funcionamiento de
centros y servicios de Educación Infantil.
BOCM-20240921-2
EXPONEN
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
2
CONVENIO de colaboración de 14 de agosto de 2024, en materia de Educación
Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Valdemoro.
En Madrid, a 14 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Juan Alberto Gutiérrez Romero, Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrado por Decreto 71/2024, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la
Consejería —mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de febrero de 2024)—, a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, David Conde Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdemoro de
conformidad con lo dispuesto en el 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local de 18 de abril, y en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en virtud de su nombramiento como
Alcalde de este Ayuntamiento, efectuado por sesión extraordinaria de 17 de junio de 2023.
Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar el presente
convenio, y, en su virtud,
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a esta la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en
toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del
artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas para asegurar la oferta educativa y, a tal fin,
determinarán las condiciones en las que puedan establecerse convenios con las corporaciones locales.
Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid mantiene una red pública de centros,
constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal, colaborando con los ayuntamientos mediante la suscripción de convenios y adendas anuales de financiación.
3. El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, incluye
la figura del convenio como instrumento jurídico que articula la colaboración entre las entidades locales y la administración autonómica, para la creación y el funcionamiento de
centros y servicios de Educación Infantil.
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