Navalcarnero (BOCM-20240920-92)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 225

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

NAVALCARNERO
URBANISMO

BOCM-20240920-92

El Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión plenaria celebrada el 29 de agosto de 2024,
adoptó entre otros los siguientes acuerdos:
Primero.—Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle presentado por D. José Luis
Fernández Vázquez, en representación de D. Julio Hernández Rodríguez, para llevar a cabo
la ordenación de volúmenes edificables del solar situado en la calle Don Ángel, número 46,
del municipio de Navalcarnero.
Segundo.—Levantar la suspensión acordada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 20 de junio de 2024, en cuanto al otorgamiento de los títulos habilitantes de naturaleza
urbanística sobre la parcela a la que se refiere el Estudio de Detalle.
Tercero.—Publicar los presentes acuerdos, así como el contenido íntegro de la parte
del Estudio de Detalle que exija la legislación de régimen local, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de
haberse procedido previamente al depósito del documento de Estudio de Detalle en el Registro Administrativo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.—Notificar a los interesados los presentes acuerdos con indicación de los recursos que procedan, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.—Facultar al Sr. alcalde-presidente para la firma de cuantos documentos sean
precisos para la ejecución de los presentes acuerdos.
Lo que se hace público de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que con
fecha 4 de septiembre de 2024, se ha depositado un ejemplar del Estudio de Detalle aprobado en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la
citada Ley 9/2001.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo, en plazo de dos meses, ante la sala correspondiente de
lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del siguiente día al de la publicación del presente acuerdo (artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998),
todo ello sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Navalcarnero, a 4 de septiembre de 2024.—El alcalde presidente, José Luis Adell
Fernández.
(02/14.243/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791