C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240920-45)
Resolución proceso selección vocales – Orden 2569/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el proceso de selección de los vocales del Consejo de la Mujer, en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que desarrollan su labor en el territorio de la Comunidad de Madrid, convocado por Orden 1864/2024, de 7 de junio de 2024, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Segundo
Elección por las asociaciones de mujeres y federaciones de sus representantes en el Consejo
de la Mujer
Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del
Consejo de la Mujer, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán elegir en el
plazo de diez días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sus vocales y los correspondientes suplentes.
Los vocales elegidos serán nombrados por orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Tercero
Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240920-45
(03/14.478/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Segundo
Elección por las asociaciones de mujeres y federaciones de sus representantes en el Consejo
de la Mujer
Las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas que formen parte del
Consejo de la Mujer, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán elegir en el
plazo de diez días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sus vocales y los correspondientes suplentes.
Los vocales elegidos serán nombrados por orden del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Tercero
Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de septiembre de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240920-45
(03/14.478/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791